SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5237)
BOOKWIRE GMBH (SOCIEDAD ABSORBENTE) BOOKWIRE SPAIN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 183

Lunes 23 de septiembre de 2024

Pág. 6473

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5237

BOOKWIRE GMBH (SOCIEDAD ABSORBENTE)
BOOKWIRE SPAIN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión transfronteriza intracomunitaria.
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se
hace público que el socio único de Bookwire Spain, S.L. (la "Sociedad Absorbida"),
la sociedad Bookwire GmbH (la "Sociedad Absorbente"), ejerciendo las funciones
propias de la Junta General en virtud de lo establecido en el artículo 15 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, mediante decisión adoptada el 27
de agosto de 2024, ha acordado aprobar la fusión por absorción transfronteriza
intracomunitaria (la "Fusión") de la Sociedad Absorbida por parte la Sociedad
Absorbente, estando la Sociedad Absorbida íntegramente participada de forma
directa por la Sociedad Absorbente.
Como consecuencia de la Fusión, se producirá la extinción, vía disolución sin
liquidación, de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque a título universal
de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión
universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de Fusión fue aprobado en los términos previstos en el proyecto
común de fusión transfronteriza entre Bookwire GmbH y Bookwire Spain, S.L. (el
"Proyecto de Fusión"), formulado y suscrito por los órganos de administración de
las sociedades intervinientes.
La Fusión se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento
abreviado, previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por
absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el
informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de
administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la
aprobación de la fusión por las Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 LME, para el ejercicio de los derechos
que legalmente les corresponden.
Barcelona, 13 de septiembre de 2024.- En su condición de Administradora
Solidaria de la Sociedad Absorbida, Dña. Mariana Feged Cuellar.
ID: A240041816-1

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cve: BORME-C-2024-5237
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Se hace constar expresamente el derecho que asiste de los acreedores de las
sociedades participantes en la Fusión a solicitar y obtener gratuitamente el texto
íntegro del acuerdo de Fusión adoptado y del balance presentado en los términos
del artículo 10 LME. Asimismo, se hacen constar los derechos de protección que
asisten a los acreedores en los términos y plazos previstos en los artículos 13 y 14
LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958