SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5220)
PRONIMETAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SIDERLASER, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 182

Viernes 20 de septiembre de 2024

Pág. 6454

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5220

PRONIMETAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SIDERLASER, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto- ley 5/2023
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo, "Nueva LME") se
hace público que, el día 9 de septiembre de 2024, la Junta General Extraordinaria
de Socios de "Pronimetal, S.L."(Sociedad Absorbente), aprobó la fusión por
absorción, por parte de esta sociedad, de su sociedad íntegramente participada
"Siderlaser, S.L.U." (Sociedad Absorbida), así como los Balances de Fusión de
ambas sociedades (ambos de fecha 31 de diciembre de 2023, verificados ambos
por su auditor de cuentas), produciéndose con ello la disolución sin liquidación de
la Sociedad Absorbida con el traspaso en bloque por sucesión universal de su
patrimonio social a la Sociedad Absorbente, quien adquiere todos los derechos y
obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
(en adelante, el "Proyecto de Fusión"), redactado por los órganos de
administración de ambas sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 25 de
junio de 2024.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley,
al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular
de forma directa de la totalidad (100%) de las participaciones sociales en que se
divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria
para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones incluidas
en el apartado 1º del artículo 52.1 de la Nueva LME; (ii) el informe de expertos
sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente,
ni (iv) la aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.
Por último, y de conformidad con los artículos 10 y 13 de la Nueva LME, se
hace constar:
(i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades que

cve: BORME-C-2024-5220
Verificable en https://www.boe.es

Al respecto, se hace constar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7
de la Nueva LME, los órganos de Administración de ambas sociedades
participantes en la fusión procedieron a depositar en el Registro Mercantil de
Zaragoza, correspondiente al domicilio social de las mismas: (i) un ejemplar del
Proyecto de Fusión y; (ii) el anuncio por el que se informaba a los socios,
acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades, la posibilidad
de presentar ante las mismas, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha
de la Junta General que en su caso aprobase la fusión, observaciones relativas al
Proyecto de Fusión. El depósito de dichos documentos fue publicado en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil (BORME) con fecha de 8 de julio de 2024, núm.130,
pág. 32473 del mismo.