SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-5227)
FADESIK, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 182
Viernes 20 de septiembre de 2024
Pág. 6462
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
5227
FADESIK, S.L.U.
Anuncio de acuerdo de modificación estructural transfronteriza extraeuropea de
la sociedad Fadesik, S.L.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace
público que, el día 12 de agosto de 2024, el socio único de FADESIK, S.L.U., esto
es, el señor David DEVESA SIK, ha adoptado la decisión de trasladar el domicilio
de FADESIK, S.L.U., sito en la Avenida Montecarlo número 67, de Benidorm
(03503), Alicante, España, al Principado de Andorra, al Edificio El Tarter número
25, Planta Baja, 1ª, de El Tarter, Canillo (AD100), de manera que, una vez
devenga eficaz la transformación transfronteriza, FADESIK, S.L.U., sin ser disuelta
ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, adoptará la forma jurídica de
una sociedad de responsabilidad limitada andorrana, pasando a ser su
denominación social FADESIK, SLU.
Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los
acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto
el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en
los artículos 7 y 89 del RDLME advirtiendo de los derechos correspondientes. Se
hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un
experto independiente en España. En consecuencia, conforme queda reflejado en
el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto independiente. Asimismo,
debido a que FADESIK, S.L.U., no cuenta con trabajadores, el órgano de
administración no ha emitido un informe destinado a los trabajadores, con el
contenido previsto en el apartado 5 del artículo 5 del RDLME.
Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad
cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil (BORME) del proyecto de transformación transfronteriza (o
del acuerdo de transformación transfronteriza conforme al artículo 13.2 del
RDLME, según el caso), a oponerse a la transformación transfronteriza mediante
comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad, en el plazo
de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del
proyecto o del acuerdo de transformación (según el caso), en los términos
previstos en el artículo 13 del RDLME.
El Tarter, 5 de septiembre de 2024.- Administrador Único de la sociedad
Fadesik, S.L.U, D. David Devesa Sik.
ID: A240041300-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5227
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 10.1 del RDLME, se hace constar expresamente el
derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores) de obtener el texto
íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social.
Igualmente se informa del derecho que tienen los acreedores de examinar en el
domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de
transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente,
si así lo solicitan, copias de dichos documentos.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 182
Viernes 20 de septiembre de 2024
Pág. 6462
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
5227
FADESIK, S.L.U.
Anuncio de acuerdo de modificación estructural transfronteriza extraeuropea de
la sociedad Fadesik, S.L.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace
público que, el día 12 de agosto de 2024, el socio único de FADESIK, S.L.U., esto
es, el señor David DEVESA SIK, ha adoptado la decisión de trasladar el domicilio
de FADESIK, S.L.U., sito en la Avenida Montecarlo número 67, de Benidorm
(03503), Alicante, España, al Principado de Andorra, al Edificio El Tarter número
25, Planta Baja, 1ª, de El Tarter, Canillo (AD100), de manera que, una vez
devenga eficaz la transformación transfronteriza, FADESIK, S.L.U., sin ser disuelta
ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, adoptará la forma jurídica de
una sociedad de responsabilidad limitada andorrana, pasando a ser su
denominación social FADESIK, SLU.
Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los
acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto
el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en
los artículos 7 y 89 del RDLME advirtiendo de los derechos correspondientes. Se
hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un
experto independiente en España. En consecuencia, conforme queda reflejado en
el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto independiente. Asimismo,
debido a que FADESIK, S.L.U., no cuenta con trabajadores, el órgano de
administración no ha emitido un informe destinado a los trabajadores, con el
contenido previsto en el apartado 5 del artículo 5 del RDLME.
Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad
cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil (BORME) del proyecto de transformación transfronteriza (o
del acuerdo de transformación transfronteriza conforme al artículo 13.2 del
RDLME, según el caso), a oponerse a la transformación transfronteriza mediante
comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad, en el plazo
de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del
proyecto o del acuerdo de transformación (según el caso), en los términos
previstos en el artículo 13 del RDLME.
El Tarter, 5 de septiembre de 2024.- Administrador Único de la sociedad
Fadesik, S.L.U, D. David Devesa Sik.
ID: A240041300-1
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Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 10.1 del RDLME, se hace constar expresamente el
derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores) de obtener el texto
íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social.
Igualmente se informa del derecho que tienen los acreedores de examinar en el
domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de
transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente,
si así lo solicitan, copias de dichos documentos.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958