SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5202)
VOLUMÈTRIC PROMOTORA CONSTRUCTORA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) P.L.M. PROJECTES I SERVEIS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 181
Jueves 19 de septiembre de 2024
Pág. 6434
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5202
VOLUMÈTRIC PROMOTORA CONSTRUCTORA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
P.L.M. PROJECTES I SERVEIS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, que transpone Directivas de la Unión Europea en materia de
Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (RDME), se hace público
que el día 2 de septiembre de 2024, el socio único común "Volumètric Promotora
Constructora, S.L.U." (Sociedad absorbente) y "P.L.M. Projectes i Serveis, S.A.U."
(Sociedad absorbida), la mercantil "Grup Volumètric, S.L.", ha decidido la fusión
por absorción de dichas dos sociedades.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad
absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad
absorbida, con extinción de la misma sin proceso de liquidación.
Se pone de manifiesto que la presente fusión por absorción, conocida como
gemelar, se ha configurado como fusión asimilada a la absorción de sociedades
íntegramente participadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 del
RDME y le son aplicables las normas que regulan dicho tipo de fusiones
especiales, en concreto, las contenidas en el artículo 53 del RDME y, por tanto, se
hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión
en los perceptivos Registros Mercantiles ni la publicidad preparatoria contemplada
en el artículo 7 RDME.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión,
así como los derechos reconocidos a los acreedores de ambas sociedades en el
artículo 13 del RDME.
Mataró (Barcelona), 2 de septiembre de 2024.- El administrador único común
de "Volumètric Promotora Constructora, S.L.U." y "P.L.M. Projectes i Serveis,
S.A.U.", Don Jorge Sans Domènech.
cve: BORME-C-2024-5202
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240041311-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 181
Jueves 19 de septiembre de 2024
Pág. 6434
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5202
VOLUMÈTRIC PROMOTORA CONSTRUCTORA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
P.L.M. PROJECTES I SERVEIS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, que transpone Directivas de la Unión Europea en materia de
Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (RDME), se hace público
que el día 2 de septiembre de 2024, el socio único común "Volumètric Promotora
Constructora, S.L.U." (Sociedad absorbente) y "P.L.M. Projectes i Serveis, S.A.U."
(Sociedad absorbida), la mercantil "Grup Volumètric, S.L.", ha decidido la fusión
por absorción de dichas dos sociedades.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad
absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad
absorbida, con extinción de la misma sin proceso de liquidación.
Se pone de manifiesto que la presente fusión por absorción, conocida como
gemelar, se ha configurado como fusión asimilada a la absorción de sociedades
íntegramente participadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1 del
RDME y le son aplicables las normas que regulan dicho tipo de fusiones
especiales, en concreto, las contenidas en el artículo 53 del RDME y, por tanto, se
hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión
en los perceptivos Registros Mercantiles ni la publicidad preparatoria contemplada
en el artículo 7 RDME.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión,
así como los derechos reconocidos a los acreedores de ambas sociedades en el
artículo 13 del RDME.
Mataró (Barcelona), 2 de septiembre de 2024.- El administrador único común
de "Volumètric Promotora Constructora, S.L.U." y "P.L.M. Projectes i Serveis,
S.A.U.", Don Jorge Sans Domènech.
cve: BORME-C-2024-5202
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