SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5199)
INVEPROM HOLDING SL (SOCIEDAD ABSORBENTE). MARITON INVESTMENTS LIMITED Y PRO-HIGH PROPERTIES LIMITED (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 181

Jueves 19 de septiembre de 2024

Pág. 6430

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5199

INVEPROM HOLDING SL (SOCIEDAD ABSORBENTE). MARITON
INVESTMENTS LIMITED Y PRO-HIGH PROPERTIES LIMITED
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (en
adelante RDL 5/23) y demás normativa concordante, se hace público que, en la
Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Inveprom Holding SL, de
fecha 16 de septiembre de 2024, (en adelante, la Sociedad absorbente), y en las
decisiones del socio único, ejerciendo funciones de Junta General de conformidad
con lo establecido en el art. 15 de la Ley de Sociedades sociedades, de la misma
fecha, de las sociedades inglesas Mariton Investments Limited y Pro-High
Properties Limited (en adelante, Sociedades Absorbidas), ambas íntegramente
participadas por Inveprom Holding SL, se acordó fusionar dichas sociedades, por
lo que las Sociedades Absorbidas se extinguen y disuelven sin liquidación,
transmitiendo en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad absorbente,
adquiriendo ésta, por sucesión universal, todos los activos, pasivos, relaciones
jurídicas, derechos y obligaciones de las Sociedades absorbidas, todo ello en los
términos y condiciones del proyecto de fusión firmado el 8 de julio de 2024 y
subsanado el 29 de julio de 2024 por el administrador único de las referidas
sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y publicado en el
BORME en fecha 12 de agosto de 2024.
Esta fusión se realiza con expreso acogimiento al artículo 56.1 del RDL 5/23 y
demás normativa concordante ya que las sociedades absorbidas están
íntegramente participadas por la sociedad absorbente, por lo que resulta de
aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto para las fusiones de sociedades
íntegramente participadas, reguladas en el artículo 53.1 del RDL 5/23. Por tanto,
no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las
menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley, (ii) el informe de expertos sobre el
proyecto de fusión, (iii) el informe del órgano de administración, ni (iv) el aumento
de capital de la Sociedad absorbente.

Se hace constar que ningún socio, acreedor, o trabajador (no hay
representante legal de los trabajadores) ha presentado a ninguna de las
sociedades participantes observaciones al proyecto de fusión, ni se ha recibido
opinión por parte de los trabajadores en relación con el informe del órgano de
administración destinado a los trabajadores.
De conformidad al artículo 10 de la RDL 5/23, se hace constar el derecho que
asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en el proceso de
fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de
fusión en los términos legalmente previstos. Asimismo, se hacen constar los
derechos que asisten a los acreedores en los términos y plazos previstos en los
artículos 13 y 14 de la RDL 5/23.

cve: BORME-C-2024-5199
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto de fusión quedó depositado en el Registro Mercantil de Barcelona,
conforme al artículo 9 del RDL 5/23. Se ha puesto a disposición de los trabajadores
en los respectivos domicilios sociales toda la información referida en los artículos 7
y 46 de la RDL 5/23, para su examen, así como para la entrega o envío gratuito en
la forma prevista legalmente. Se ha depositado anuncio para observaciones de
socios, acreedores, representantes de trabajadores y, en su caso, trabajadores, en
el Registro Mercantil de Barcelona, publicado en el BORME de fecha 12 de agosto
de 2024. La fusión aprobada no tendrá consecuencias o impacto sobre el empleo.