SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-5206)
DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 181
Jueves 19 de septiembre de 2024
Pág. 6438
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
5206
DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U.
Anuncio de acuerdo de modificación estructural transfronteriza extraeuropea de
la sociedad David Dream Capital 4, S.L.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace
público que, el día 12 de agosto de 2024, el socio único de DAVID DREAM
CAPITAL 4, S.L.U., esto es, el señor David DEVESA SIK, ha adoptado la decisión
de trasladar el domicilio de DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U., sito en Calle Jesús
número 1, de Altea (03590), Alicante, España, al Principado de Andorra, al Edificio
El Tarter número 25, Planta Baja, 1ª, de El Tarter, Canillo (AD100), de manera que,
una vez devenga eficaz la transformación transfronteriza, DAVID DREAM
CAPITAL 4, S.L.U., sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad
jurídica, adoptará la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada
andorrana, pasando a ser su denominación social DAVID DREAM CAPITAL 4,
SLU.
Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los
acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto
el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en
los artículos 7 y 89 del RDLME advirtiendo de los derechos correspondientes. Se
hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un
experto independiente en España. En consecuencia, conforme queda reflejado en
el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto independiente. Asimismo,
debido a que DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U., no tiene más trabajadores que
los que formen parte del órgano de administración o de dirección, el órgano de
administración no ha emitido un informe destinado a los trabajadores, con el
contenido previsto en el apartado 5 del artículo 5 del RDLME.
Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad
cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil (BORME) del proyecto de transformación transfronteriza (o
del acuerdo de transformación transfronteriza conforme al artículo 13.2 del
RDLME, según el caso), a oponerse a la transformación transfronteriza mediante
comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad, en el plazo
de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del
proyecto o del acuerdo de transformación (según el caso), en los términos
previstos en el artículo 13 del RDLME.
El Tarter, 5 de septiembre de 2024.- Administrador Único de la sociedad David
Dream Capital 4, S.L.U, D. David Devesa Sik.
ID: A240041278-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5206
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 10.1 del RDLME, se hace constar expresamente el
derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores más que los que
formen parte del órgano de administración o de dirección) de obtener el texto
íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social.
Igualmente se informa del derecho que tienen los acreedores de examinar en el
domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de
transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente,
si así lo solicitan, copias de dichos documentos.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 181
Jueves 19 de septiembre de 2024
Pág. 6438
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
5206
DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U.
Anuncio de acuerdo de modificación estructural transfronteriza extraeuropea de
la sociedad David Dream Capital 4, S.L.U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace
público que, el día 12 de agosto de 2024, el socio único de DAVID DREAM
CAPITAL 4, S.L.U., esto es, el señor David DEVESA SIK, ha adoptado la decisión
de trasladar el domicilio de DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U., sito en Calle Jesús
número 1, de Altea (03590), Alicante, España, al Principado de Andorra, al Edificio
El Tarter número 25, Planta Baja, 1ª, de El Tarter, Canillo (AD100), de manera que,
una vez devenga eficaz la transformación transfronteriza, DAVID DREAM
CAPITAL 4, S.L.U., sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad
jurídica, adoptará la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada
andorrana, pasando a ser su denominación social DAVID DREAM CAPITAL 4,
SLU.
Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los
acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto
el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en
los artículos 7 y 89 del RDLME advirtiendo de los derechos correspondientes. Se
hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un
experto independiente en España. En consecuencia, conforme queda reflejado en
el proyecto, no se ha elaborado un informe de experto independiente. Asimismo,
debido a que DAVID DREAM CAPITAL 4, S.L.U., no tiene más trabajadores que
los que formen parte del órgano de administración o de dirección, el órgano de
administración no ha emitido un informe destinado a los trabajadores, con el
contenido previsto en el apartado 5 del artículo 5 del RDLME.
Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad
cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil (BORME) del proyecto de transformación transfronteriza (o
del acuerdo de transformación transfronteriza conforme al artículo 13.2 del
RDLME, según el caso), a oponerse a la transformación transfronteriza mediante
comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad, en el plazo
de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del
proyecto o del acuerdo de transformación (según el caso), en los términos
previstos en el artículo 13 del RDLME.
El Tarter, 5 de septiembre de 2024.- Administrador Único de la sociedad David
Dream Capital 4, S.L.U, D. David Devesa Sik.
ID: A240041278-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5206
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 10.1 del RDLME, se hace constar expresamente el
derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores más que los que
formen parte del órgano de administración o de dirección) de obtener el texto
íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado en el domicilio social.
Igualmente se informa del derecho que tienen los acreedores de examinar en el
domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de
transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente,
si así lo solicitan, copias de dichos documentos.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958