SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5184)
VIGO MADRID, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) VIGO-BARCELONA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 180

Miércoles 18 de septiembre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5184

VIGO MADRID, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
VIGO-BARCELONA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RD"), se comunica
que, en fecha 17 de septiembre de 2024, el socio único de VIGO MADRID, S.L.U.
(la "Sociedad Absorbente"), y el accionista único de VIGO-BARCELONA, S.A.U. (la
"Sociedad Absorbida"), aprobaron la fusión por absorción de VIGO-BARCELONA,
S.A.U. por parte de VIGO MADRID, S.L.U., mediante la transmisión en bloque del
patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución de
la Sociedad Absorbida sin liquidación.
La operación de fusión se aprobó ajustándose estrictamente al proyecto de
fusión suscrito en fecha 31 de julio de 2024 por los órganos de administración de la
Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, utilizando como balances de
fusión los cerrados a fecha 31 de mayo de 2024.
Se hace constar que la fusión se ha acogido al régimen simplificado previsto en
el artículo 53 del RD (por remisión del artículo 56 del mismo texto), en la medida en
que la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente están participadas
íntegramente por el mismo socio (ALCALABUS, S.L.). En este sentido, y dado que
el acuerdo de fusión ha sido adoptado de forma unánime por el socio/accionista
único de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente (lo que equivale a la
unanimidad de las juntas generales), no ha sido necesario cumplir con los trámites
expresados en el artículo 9 del RD.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de
la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida a obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en los términos establecidos
en el artículo 10 del RD.
Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD, la
carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad
Absorbida.
Lugo y Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2024.- En calidad de
administrador único de Vigo Madrid, S.L.U. y de Vigo-Barcelona, S.A.U, Don Raúl
José López López.

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