SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5183)
UNIPREX, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN DIGITAL SONORA DE ENTRETENIMIENTO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 180

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Pág. 6411

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5183

UNIPREX, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN DIGITAL SONORA DE
ENTRETENIMIENTO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, que transpone varias Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la
"Ley"), se hace público que el día 9 de septiembre de 2024, el accionista único de
UNIPREX, S.A.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias ha
adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de esta
sociedad, de su sociedad íntegramente participada SOCIEDAD DE
DISTRIBUCIÓN DIGITAL SONORA DE ENTRETENIMIENTO, S.L.U. (Sociedad
Absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 28 de junio de
2024 (el "Proyecto de Fusión") con disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, y la transmisión en bloque del patrimonio social de ésta a la Sociedad
Absorbente, que adquirirá por sucesión universal y se subrogará en todos los
derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto Común de Fusión
redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes, y la
fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley al
tratarse de una fusión en la que la Sociedad Absorbente es titular directa de todas
las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad
Absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el
Proyecto Común de Fusión de las menciones (1) al tipo y procedimiento de canje,
(2) las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad resultante al
socio único de la Sociedad Absorbida, (3) la fecha a partir de la cual los titulares de
las nuevas participaciones sociales tendrán derecho a participar en las ganancias
sociales, (4) a la información sobre la valoración del activo y del pasivo del
patrimonio de la Sociedad Absorbida, ni (5) la fecha de las cuentas de las
sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se
realiza la fusión; ni (ii) los informes de administradores y expertos sobre el
Proyecto de Fusión, ni (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (iv)
la aprobación de la fusión por parte del socio único de la Sociedad Absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste al socio único y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de
fusión. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, los acreedores de cada una de las
sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten
de aplicación, en el plazo establecido en el mismo.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y
sus representantes, que en su caso existan, conforme a lo dispuesto en la Ley,
para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

cve: BORME-C-2024-5183
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En la medida en que las sociedades intervinientes en la fusión son
unipersonales resulta de aplicación el artículo 9 de la Ley.