SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5181)
TIZÓN INTERIORISMO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NEUQUEN PROYECTOS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 180

Miércoles 18 de septiembre de 2024

Pág. 6409

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5181

TIZÓN INTERIORISMO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEUQUEN PROYECTOS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de
Tizón Interiorismo, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y la junta general
extraordinaria de socios de Neuquén Proyectos, S.L. (la "Sociedad Absorbida"),
celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 31 de mayo de
2024, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y
Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por
absorción de la segunda por parte de la primera.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo
9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con
fecha 30 de mayo de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los
administradores sobre el proyecto de fusión.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las
Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las
Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1,
apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la
publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 11 de septiembre de 2024.- El Administrador y Socio Único de Tizón
Interiorismo S.L.U. y de Neuquén Proyectos S.L, Don Joaquín Tizón Cano.

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