SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5186)
KYMOS, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) KYMOS GROUP, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 180
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Pág. 6415
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5186
KYMOS, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
KYMOS GROUP, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de
junio (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de la Sociedad Kymos Group, S.L. (Sociedad
Beneficiaria), en fecha 10 de septiembre de 2024, ha acordado la Escisión Parcial
financiera sin extinción de su filial íntegramente participada Kymos, S.L.U.
(Sociedad Escindida), mediante la transmisión en bloque de parte del patrimonio
de la Sociedad escindida a la propia Sociedad Beneficiaria Kymos Group, S.L.
Los Acuerdos han sido aprobados conforme al Proyecto común de Escisión
suscrito por los Órganos de Administración de ambas sociedades el 25 de junio de
2024, ha sido depositado voluntariamente en el Registro Mercantil de Barcelona
con fecha de depósito 1 de agosto de 2024 y publicación del mismo en el BORME
de 8 de agosto de 2024.
La Escisión Parcial ha sido aprobada por el procedimiento simplificado del Art.
53, por remisión del Art. 63, ambos del RDL 5/2023 al estar la Sociedad Escindida
íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, por lo que no ha sido
necesario: (i) la sección del Informe de los Órganos de Administración destinada a
los Socios (ii) el informe de Expertos Independientes, (iii) el aumento de capital de
la Sociedad Beneficiaria (iv) la aprobación de la fusión por la Sociedad Escindida.
Adicionalmente, se hace constar que la escisión aprobada no conlleva la reducción
de capital de la Sociedad Escindida, al realizarse el traspaso con cargo a reservas
de libre disposición.
No obstante, se hace constar que los Acuerdos de Escisión Parcial y el
Proyecto depositado contienen el detalle de los elementos de activo y pasivo que
componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria Kymos
Group, S.L.
Según lo previsto en el Art. 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que
asiste a los socios y acreedores de ambas Sociedades a obtener el texto íntegro
del acuerdo adoptado y los balances de Escisión, así como el derecho de los
acreedores a obtener, en su caso, las garantías adecuadas.
Cerdanyola del Vallés, 10 de septiembre de 2024.- Secretario del Consejo de
Administración de Kymos Group, S.L, Ignasi Castells Viladevall.
cve: BORME-C-2024-5186
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240041048-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 180
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Pág. 6415
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
5186
KYMOS, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
KYMOS GROUP, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de
junio (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de la Sociedad Kymos Group, S.L. (Sociedad
Beneficiaria), en fecha 10 de septiembre de 2024, ha acordado la Escisión Parcial
financiera sin extinción de su filial íntegramente participada Kymos, S.L.U.
(Sociedad Escindida), mediante la transmisión en bloque de parte del patrimonio
de la Sociedad escindida a la propia Sociedad Beneficiaria Kymos Group, S.L.
Los Acuerdos han sido aprobados conforme al Proyecto común de Escisión
suscrito por los Órganos de Administración de ambas sociedades el 25 de junio de
2024, ha sido depositado voluntariamente en el Registro Mercantil de Barcelona
con fecha de depósito 1 de agosto de 2024 y publicación del mismo en el BORME
de 8 de agosto de 2024.
La Escisión Parcial ha sido aprobada por el procedimiento simplificado del Art.
53, por remisión del Art. 63, ambos del RDL 5/2023 al estar la Sociedad Escindida
íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, por lo que no ha sido
necesario: (i) la sección del Informe de los Órganos de Administración destinada a
los Socios (ii) el informe de Expertos Independientes, (iii) el aumento de capital de
la Sociedad Beneficiaria (iv) la aprobación de la fusión por la Sociedad Escindida.
Adicionalmente, se hace constar que la escisión aprobada no conlleva la reducción
de capital de la Sociedad Escindida, al realizarse el traspaso con cargo a reservas
de libre disposición.
No obstante, se hace constar que los Acuerdos de Escisión Parcial y el
Proyecto depositado contienen el detalle de los elementos de activo y pasivo que
componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria Kymos
Group, S.L.
Según lo previsto en el Art. 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que
asiste a los socios y acreedores de ambas Sociedades a obtener el texto íntegro
del acuerdo adoptado y los balances de Escisión, así como el derecho de los
acreedores a obtener, en su caso, las garantías adecuadas.
Cerdanyola del Vallés, 10 de septiembre de 2024.- Secretario del Consejo de
Administración de Kymos Group, S.L, Ignasi Castells Viladevall.
cve: BORME-C-2024-5186
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