SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5185)
INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y BOBINAJES, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SISTEMAS DE GESTIÓN, AUTOMATIZACIÓN Y CUADROS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 180

Miércoles 18 de septiembre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5185

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y BOBINAJES, S.A.U. (SOCIEDAD
ESCINDIDA) SISTEMAS DE GESTIÓN, AUTOMATIZACIÓN Y
CUADROS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 10 de
septiembre de 2024, el Socio Único de las mercantiles Instalaciones Eléctricas y
Bobinajes, S.A.U. (Sociedad Escindida) y Sistemas de Gestión, Automatización y
Cuadros, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), decidió, de conformidad con lo
establecido en los arts. 60 y 63 del RDL 5/2023, la aprobación de la operación de
escisión parcial de una parte del patrimonio de Instalaciones Eléctricas y
Bobinajes, S.A.U., consistente una unidad económica autónoma y su traspaso en
bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente,
Sistemas de Gestión, Automatización y Cuadros, S.L.U., con la consecuente
reducción del patrimonio neto de la Sociedad Escindida, todo ello de conformidad
con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por el órgano de
administración de ambas sociedades con fecha 15 de julio de 2024.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado
el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de la Junta Universal de ambas
sociedades (el Socio Único en este caso), y por ser de aplicación el régimen legal
simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, no es necesario publicar o
depositar los documentos exigidos por la ley en los Registros Mercantiles de
Alicante y Albacete, que es el correspondiente a los domicilios de la Sociedad
Escindida y de la Beneficiaria, ni anuncio sobre la posibilidad de formular
observaciones, ni es necesario el informe de los Administradores ni de expertos
independientes sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial, así como tampoco
balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en la citada Ley.
Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, se hace
constar el derecho de información que corresponde a los representantes de los
trabajadores y a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial,
habiéndose puesto a disposición de los mismos el informe de los administradores
según recoge el artículo 5 del RDL 5/2023.

Albacete, 10 de septiembre de 2024.- D. Ludovic Michel Alain Duplan,
Consejero Delegado de Instalaciones Eléctricas y Bobinajes, S.A.U. y de Sistemas
de Gestión, Automatización y Cuadros, S.L.U.
ID: A240041550-1

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto
íntegro del acuerdo adoptado. Del mismo modo, los acreedores de las sociedades
participantes en la escisión parcial podrán ejercer los derechos que le confieren los
artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, siendo además de aplicación el artículo 70 del
RDL 5/2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958