SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5164)
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) REPSOL EXPLORACIÓN GHARB, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 17 de septiembre de 2024

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1.- Identificación de las sociedades participantes en la Fusión.
· Sociedad Absorbente:
REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U., constituida por tiempo indefinido, mediante
escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Juan José de Palacio
Rodríguez, el día 5 de mayo de 2019.
· Sociedad Absorbida:
REPSOL EXPLORACIÓN GHARB, S.A.U., constituida por tiempo indefinido,
mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Carlos Rives Gracia,
el día 13 de marzo de 2013.
2.- La Fusión consiste en la absorción de REPSOL EXPLORACIÓN GHARB,
S.A.U., por parte de REPSOL GREECE IONIAN, S.L.U., por lo que implicará la
disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de
su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá el patrimonio
por sucesión universal.
El calendario indicativo propuesto para la realización de la Fusión se encuentra
adjunto como Anexo I al Proyecto de Fusión disponible en el domicilio social de las
sociedades que se fusionan.
3.- En ninguna de las sociedades participantes existen hoy en día titulares de
derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las participaciones o
acciones representativas del capital, por lo que no se atribuirá a nadie derecho
especial alguno.
4.-La Fusión no tendrá incidencia alguna para los acreedores de las
sociedades participantes, más allá del hecho de que los acreedores de la Sociedad
Absorbida pasarán a serlo de la Sociedad Absorbente. Por ello, no se ofrecen
garantías reales o personales específicas a los acreedores de las sociedades
participantes en la Fusión.
5.- No se van a otorgar derechos especiales, ni se van a atribuir ninguna clase
de ventajas, a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección,
supervisión o control de ninguna de las sociedades que participan en la Fusión.
6.- Al tratarse de una Fusión por absorción de una entidad que está íntegra y
directamente participada por la Sociedad Absorbente, no corresponde realizar una
oferta de compensación en efectivo por cuanto no existirán socios con derecho a
enajenar sus acciones o participaciones.
7.- La Fusión no tendrá ninguna consecuencia sobre las relaciones laborales
existentes en las sociedades participantes puesto que, ni la Sociedad Absorbente,
ni la Sociedad Absorbida, cuentan con ningún trabajador.
8.- La Fusión se realizará atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 y 55 del
RDLME y, en consecuencia, no son necesarios: (i) los informes de administradores
y los informes de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; (ii) el
aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iii) la aprobación de la Fusión por
la Junta General de la Sociedad Absorbida; y (iv) la aprobación de la Fusión por la
Junta General de la Sociedad Absorbente, sin perjuicio de los derechos de los
socios regulados en el artículo 55 del RDLME.

cve: BORME-C-2024-5164
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Núm. 179