SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5153)
TECNOMATIC CATALUNYA S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) VIVA BINGO S.L. WHITESTONE GAMES S.L. QUINA KINA S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 178
Lunes 16 de septiembre de 2024
Pág. 6368
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5153
TECNOMATIC CATALUNYA S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VIVA BINGO S.L.
WHITESTONE GAMES S.L.
QUINA KINA S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
De conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, se hace público que el día 15 de julio de 2024, los socios de la sociedad
TECNOMATIC CATALUNYA S.L., de la sociedad VIVA BINGO S.L, de la sociedad
QUINA KINA S.L. y de la sociedad WHITESTONE GAMES S.L., en el ejercicio de
sus competencias de Junta Universal de Socios, han acordado la decisión
unánime de aprobar la Escisión Parcial de la sociedad TECNOMATIC
CATALUNYA S.L. (Sociedad Escindida), la cual escindirá parte de su patrimonio
social constituido por los activos y pasivos afectos a tres de sus actividades,
concretamente las siguientes:
La rama de actividad de Bingo Empuriabrava, con número de autorización de
la Generalitat SBG244, al traspasar en bloque dicho patrimonio escindido a la
sociedad VIVA BINGO S.L. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a
título universal, juntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte
del patrimonio escindido
La rama de actividad de Bingo Figueres, con número de autorización de la
Generalitat G-92625, al traspasar en bloque dicho patrimonio escindido a la
sociedad QUINA KINA S.L. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a
título universal, juntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte
del patrimonio escindido.
La rama de actividad de Salones de Juego, con números de autorización de la
Generalitat N-569 y G-90266 respectivamente, y al traspasar en bloque dicho
patrimonio escindido a la sociedad WHITESTONE GAMES S.L. (Sociedad
Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, juntamente con los
derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido
Todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el
28 de junio de 2024 por los socios de la totalidad de las sociedades participantes
en la Escisión Parcial y que fue aprobado por unanimidad de la totalidad de los
socios de la Sociedad Beneficiaria y Sociedades Escindidas
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de
la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de las sociedades beneficiarias preexistente
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
cve: BORME-C-2024-5153
Verificable en https://www.boe.es
La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad
Escindida.
Núm. 178
Lunes 16 de septiembre de 2024
Pág. 6368
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5153
TECNOMATIC CATALUNYA S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VIVA BINGO S.L.
WHITESTONE GAMES S.L.
QUINA KINA S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
De conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, se hace público que el día 15 de julio de 2024, los socios de la sociedad
TECNOMATIC CATALUNYA S.L., de la sociedad VIVA BINGO S.L, de la sociedad
QUINA KINA S.L. y de la sociedad WHITESTONE GAMES S.L., en el ejercicio de
sus competencias de Junta Universal de Socios, han acordado la decisión
unánime de aprobar la Escisión Parcial de la sociedad TECNOMATIC
CATALUNYA S.L. (Sociedad Escindida), la cual escindirá parte de su patrimonio
social constituido por los activos y pasivos afectos a tres de sus actividades,
concretamente las siguientes:
La rama de actividad de Bingo Empuriabrava, con número de autorización de
la Generalitat SBG244, al traspasar en bloque dicho patrimonio escindido a la
sociedad VIVA BINGO S.L. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a
título universal, juntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte
del patrimonio escindido
La rama de actividad de Bingo Figueres, con número de autorización de la
Generalitat G-92625, al traspasar en bloque dicho patrimonio escindido a la
sociedad QUINA KINA S.L. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a
título universal, juntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte
del patrimonio escindido.
La rama de actividad de Salones de Juego, con números de autorización de la
Generalitat N-569 y G-90266 respectivamente, y al traspasar en bloque dicho
patrimonio escindido a la sociedad WHITESTONE GAMES S.L. (Sociedad
Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, juntamente con los
derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido
Todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el
28 de junio de 2024 por los socios de la totalidad de las sociedades participantes
en la Escisión Parcial y que fue aprobado por unanimidad de la totalidad de los
socios de la Sociedad Beneficiaria y Sociedades Escindidas
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de
la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de las sociedades beneficiarias preexistente
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
cve: BORME-C-2024-5153
Verificable en https://www.boe.es
La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad
Escindida.