SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5151)
SILBON ESPAÑA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SILBON CLÁSICO, S.L.U., SILBON BAR, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 178
Lunes 16 de septiembre de 2024
Pág. 6365
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5151
SILBON ESPAÑA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
SILBON CLÁSICO, S.L.U., SILBON BAR, S.L.U. (SOCIEDADES
ABSORBIDAS)
La fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión redactado
por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la
fusión con fecha 29 de junio de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo
previsto en el artículo 56.1 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción que
tiene la doble modalidad de que (i) respecto a la Sociedad Absorbente, Silbon
España, S.L.U., y la sociedad absorbida Silbon Clásico, S.L.U. se trata de una
fusión inversa (al ser dicha sociedad absorbida la socia única de la sociedad
absorbente) y de que (ii) respecto a la Sociedad Absorbente, Silbon España,
S.L.U., y de la sociedad absorbida Silbon Bar, S.L.U. se trata de una fusión
gemelar, por estar ambas íntegramente participadas de forma directa por el mismo
Socio Único (la propia Silbon Clásico, S.L.U.). En consecuencia, no resulta
necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las
menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores
y expertos sobre el Proyecto de fusión ni (iii) el aumento de capital de la Sociedad
Absorbente. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por la decisión de sus respectivos socios únicos,
ejerciendo en cada caso las facultades de la Junta General (equiparable en este
caso a la adopción de los acuerdos de fusión en junta general universal y por
unanimidad), resulta que, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 9 de la Ley, los acuerdos de fusión pueden adoptarse sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin anuncio
sobre la posibilidad de formular observaciones y sin informe de los Administradores
sobre el proyecto de fusión, si bien con la obligación de salvaguardar los derechos
de información de los trabajadores de las sociedades intervinientes.
Se han aprobado asimismo como Balances de Fusión los cerrados por las
distintas sociedades intervinientes con fecha 31 de diciembre de 2023,
debidamente auditados en el caso de Silbon España, S.L.U. y de Silbon Clásico,
S.L.U. por venir ambas sociedades legalmente obligadas a ello, y sin auditar en el
cve: BORME-C-2024-5151
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "Ley"), se hace
público que el día 9 de septiembre de 2024, el Socio Único de la sociedad
absorbida Silbon Clásico, S.L.U. (la mercantil Raquetas JP, S.L.) y el Socio Único
de Silbon España, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de la sociedad absorbida Silbon
Bar, S.L.U. (en ambos casos la propia sociedad absorbida Silbon Clásico, S.L.U.)
han decidido aprobar la fusión por absorción por parte de Silbon España, S.L.U.
(Sociedad Absorbente) de Silbon Clásico, S.L.U. y de Silbon Bar, S.L.U.
(Sociedades Absorbidas), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 29
de junio 2024, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y
adquisición por sucesión universal de sus respectivos patrimonios por la Sociedad
Absorbente.
Núm. 178
Lunes 16 de septiembre de 2024
Pág. 6365
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5151
SILBON ESPAÑA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
SILBON CLÁSICO, S.L.U., SILBON BAR, S.L.U. (SOCIEDADES
ABSORBIDAS)
La fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión redactado
por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la
fusión con fecha 29 de junio de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo
previsto en el artículo 56.1 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción que
tiene la doble modalidad de que (i) respecto a la Sociedad Absorbente, Silbon
España, S.L.U., y la sociedad absorbida Silbon Clásico, S.L.U. se trata de una
fusión inversa (al ser dicha sociedad absorbida la socia única de la sociedad
absorbente) y de que (ii) respecto a la Sociedad Absorbente, Silbon España,
S.L.U., y de la sociedad absorbida Silbon Bar, S.L.U. se trata de una fusión
gemelar, por estar ambas íntegramente participadas de forma directa por el mismo
Socio Único (la propia Silbon Clásico, S.L.U.). En consecuencia, no resulta
necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las
menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los informes de Administradores
y expertos sobre el Proyecto de fusión ni (iii) el aumento de capital de la Sociedad
Absorbente. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por la decisión de sus respectivos socios únicos,
ejerciendo en cada caso las facultades de la Junta General (equiparable en este
caso a la adopción de los acuerdos de fusión en junta general universal y por
unanimidad), resulta que, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 9 de la Ley, los acuerdos de fusión pueden adoptarse sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, sin anuncio
sobre la posibilidad de formular observaciones y sin informe de los Administradores
sobre el proyecto de fusión, si bien con la obligación de salvaguardar los derechos
de información de los trabajadores de las sociedades intervinientes.
Se han aprobado asimismo como Balances de Fusión los cerrados por las
distintas sociedades intervinientes con fecha 31 de diciembre de 2023,
debidamente auditados en el caso de Silbon España, S.L.U. y de Silbon Clásico,
S.L.U. por venir ambas sociedades legalmente obligadas a ello, y sin auditar en el
cve: BORME-C-2024-5151
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "Ley"), se hace
público que el día 9 de septiembre de 2024, el Socio Único de la sociedad
absorbida Silbon Clásico, S.L.U. (la mercantil Raquetas JP, S.L.) y el Socio Único
de Silbon España, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de la sociedad absorbida Silbon
Bar, S.L.U. (en ambos casos la propia sociedad absorbida Silbon Clásico, S.L.U.)
han decidido aprobar la fusión por absorción por parte de Silbon España, S.L.U.
(Sociedad Absorbente) de Silbon Clásico, S.L.U. y de Silbon Bar, S.L.U.
(Sociedades Absorbidas), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 29
de junio 2024, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y
adquisición por sucesión universal de sus respectivos patrimonios por la Sociedad
Absorbente.