SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5140)
IBI LION SOCIMI, S.A.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 13 de septiembre de 2024
Pág. 6353
BORME (incluido) (los "Accionistas Legitimados").
A efectos de calcular el número de derechos de suscripción preferente
necesarios para suscribir Nuevas Acciones se ha tenido en cuenta que la Sociedad
era titular a 5 de septiembre de 2024 de 95.348 acciones propias en autocartera
directa, sin que sea titular de acciones propias en autocartera indirecta, en relación
con las cuales, conforme al artículo 148 de la LSC, no se reconoce la existencia de
derechos de suscripción preferente. Asimismo, a efectos de que la proporción
entre las Nuevas Acciones y las existentes sea entera, IBI Investment House, Ltd.
ha renunciado irrevocablemente al ejercicio de 12 derechos de suscripción
preferente, correspondientes a 12 acciones de la Sociedad de las que es titular.
A cada acción de la Sociedad en circulación le corresponderá un derecho de
suscripción preferente. Serán necesarios 21 derechos de suscripción preferente
para suscribir 10 acciones de nueva emisión.
El período de suscripción preferente comenzará el día siguiente a la
publicación de este anuncio en el BORME y tendrá una duración de 14 días.
De conformidad con el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción
preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las
que derivan. En este sentido, la Sociedad solicitará que los mismos sean
negociables en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity
("BME Growth"), sistema multilateral de negociación en el que están incorporadas
a negociación las acciones de la Sociedad, en los términos previstos en el
correspondiente documento de ampliación reducido (el "DAR"), con sujeción a la
adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción
preferente por parte de BME Growth y la publicación de la correspondiente
instrucción operativa.
Los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido la totalidad de sus
derechos de suscripción preferente podrán ejercerlos durante el período de
suscripción preferente. Asimismo, tendrán derecho a la suscripción preferente de
las Nuevas Acciones los inversores que adquieran tales derechos en el mercado
en una proporción suficiente (los "Inversores"). Los Accionistas Legitimados
también podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente
adicionales a los que correspondan a sus acciones.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los Accionistas
Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo
registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que, en
el caso de los Accionistas Legitimados, será la Entidad Participante en la que
tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su
voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente. Las órdenes que se
cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán
formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, no podrán ser anuladas
o modificadas y conllevan la suscripción de las Nuevas Acciones a las cuales se
refieren.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán
automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.
(b) Período de asignación discrecional
Si, finalizado el período de suscripción preferente, quedaran Nuevas Acciones
sin suscribir, se iniciará un período de asignación discrecional de esas acciones,
cve: BORME-C-2024-5140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Viernes 13 de septiembre de 2024
Pág. 6353
BORME (incluido) (los "Accionistas Legitimados").
A efectos de calcular el número de derechos de suscripción preferente
necesarios para suscribir Nuevas Acciones se ha tenido en cuenta que la Sociedad
era titular a 5 de septiembre de 2024 de 95.348 acciones propias en autocartera
directa, sin que sea titular de acciones propias en autocartera indirecta, en relación
con las cuales, conforme al artículo 148 de la LSC, no se reconoce la existencia de
derechos de suscripción preferente. Asimismo, a efectos de que la proporción
entre las Nuevas Acciones y las existentes sea entera, IBI Investment House, Ltd.
ha renunciado irrevocablemente al ejercicio de 12 derechos de suscripción
preferente, correspondientes a 12 acciones de la Sociedad de las que es titular.
A cada acción de la Sociedad en circulación le corresponderá un derecho de
suscripción preferente. Serán necesarios 21 derechos de suscripción preferente
para suscribir 10 acciones de nueva emisión.
El período de suscripción preferente comenzará el día siguiente a la
publicación de este anuncio en el BORME y tendrá una duración de 14 días.
De conformidad con el artículo 306.2 de la LSC, los derechos de suscripción
preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las
que derivan. En este sentido, la Sociedad solicitará que los mismos sean
negociables en el segmento de negociación BME Growth de BME MTF Equity
("BME Growth"), sistema multilateral de negociación en el que están incorporadas
a negociación las acciones de la Sociedad, en los términos previstos en el
correspondiente documento de ampliación reducido (el "DAR"), con sujeción a la
adopción del oportuno acuerdo de incorporación de los derechos de suscripción
preferente por parte de BME Growth y la publicación de la correspondiente
instrucción operativa.
Los Accionistas Legitimados que no hubieran transmitido la totalidad de sus
derechos de suscripción preferente podrán ejercerlos durante el período de
suscripción preferente. Asimismo, tendrán derecho a la suscripción preferente de
las Nuevas Acciones los inversores que adquieran tales derechos en el mercado
en una proporción suficiente (los "Inversores"). Los Accionistas Legitimados
también podrán adquirir en el mercado derechos de suscripción preferente
adicionales a los que correspondan a sus acciones.
Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los Accionistas
Legitimados y los Inversores deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo
registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferente (que, en
el caso de los Accionistas Legitimados, será la Entidad Participante en la que
tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su
voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente. Las órdenes que se
cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán
formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional, no podrán ser anuladas
o modificadas y conllevan la suscripción de las Nuevas Acciones a las cuales se
refieren.
Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán
automáticamente a la finalización del período de suscripción preferente.
(b) Período de asignación discrecional
Si, finalizado el período de suscripción preferente, quedaran Nuevas Acciones
sin suscribir, se iniciará un período de asignación discrecional de esas acciones,
cve: BORME-C-2024-5140
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177