SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5135)
CULLIGAN WATER SPAIN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EDEN SPRINGS ESPAÑA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 177
Viernes 13 de septiembre de 2024
Pág. 6346
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5135
CULLIGAN WATER SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EDEN SPRINGS ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "RDLME"), se hace
público que, en fecha 10 de septiembre de 2024, el socio único de CULLIGAN
WATER SPAIN, S.L.U. ("CWS" o la "Sociedad Absorbente"), esto es, OSMOSIS
BUYER LIMITED; y, en lo menester, el accionista único de EDEN SPRINGS
ESPAÑA, S.A.U. ("Eden" o la "Sociedad Absorbida"), esto es, CWS; han acordado
la fusión de las citadas sociedades CWS y Eden (conjuntamente, las "Sociedades
Participantes"), mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la
Sociedad Absorbente con extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad
Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y
obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme a los términos y condiciones
establecidos en el proyecto común de fusión formulado por la totalidad de los
miembros de los respectivos órganos de administración de las Sociedades
Participantes en la fusión en fecha 28 de junio de 2024 (el "Proyecto de Fusión"),
tomando como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de
2023 (los "Balances de Fusión").
Asimismo, se deja expresa constancia:
(b) Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, al
haberse aprobado la fusión por unanimidad de los respectivos socios únicos de las
Sociedades Participantes, no es necesario publicar ni depositar previamente los
documentos exigidos por la ley.
(c) Del derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas,
del Proyecto y de los Balances de Fusión.
(d) Que los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la
cve: BORME-C-2024-5135
Verificable en https://www.boe.es
(a) Que la referida fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el 53 del
RDLME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente
es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social
de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para la presente
fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones establecidas en el
apartado 1º del referido artículo 53 del RDLME; (ii) el informe de expertos sobre el
Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración relativo a los
socios; ni (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
Núm. 177
Viernes 13 de septiembre de 2024
Pág. 6346
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5135
CULLIGAN WATER SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EDEN SPRINGS ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "RDLME"), se hace
público que, en fecha 10 de septiembre de 2024, el socio único de CULLIGAN
WATER SPAIN, S.L.U. ("CWS" o la "Sociedad Absorbente"), esto es, OSMOSIS
BUYER LIMITED; y, en lo menester, el accionista único de EDEN SPRINGS
ESPAÑA, S.A.U. ("Eden" o la "Sociedad Absorbida"), esto es, CWS; han acordado
la fusión de las citadas sociedades CWS y Eden (conjuntamente, las "Sociedades
Participantes"), mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la
Sociedad Absorbente con extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad
Absorbida, y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad
Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y
obligaciones de la Sociedad Absorbida.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme a los términos y condiciones
establecidos en el proyecto común de fusión formulado por la totalidad de los
miembros de los respectivos órganos de administración de las Sociedades
Participantes en la fusión en fecha 28 de junio de 2024 (el "Proyecto de Fusión"),
tomando como balances de fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de
2023 (los "Balances de Fusión").
Asimismo, se deja expresa constancia:
(b) Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, al
haberse aprobado la fusión por unanimidad de los respectivos socios únicos de las
Sociedades Participantes, no es necesario publicar ni depositar previamente los
documentos exigidos por la ley.
(c) Del derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas,
del Proyecto y de los Balances de Fusión.
(d) Que los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la
cve: BORME-C-2024-5135
Verificable en https://www.boe.es
(a) Que la referida fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el 53 del
RDLME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente
es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital social
de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para la presente
fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones establecidas en el
apartado 1º del referido artículo 53 del RDLME; (ii) el informe de expertos sobre el
Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración relativo a los
socios; ni (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.