SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5134)
CLARO SOL CARTERA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) CLARO SOL FACILITIES, SOCIEDAD LIMITADA CLARO SOL CLEANING, SOCIEDAD LIMITADA CLARO SOL LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 177

Viernes 13 de septiembre de 2024

Pág. 6345

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5134

CLARO SOL CARTERA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLARO SOL FACILITIES, SOCIEDAD LIMITADA
CLARO SOL CLEANING, SOCIEDAD LIMITADA
CLARO SOL LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

La Junta General de socios de Claro Sol Cartera, Sociedad Limitada y el socio
único de Claro Sol Facilities, Sociedad Limitada, Claro Sol Cleaning, Sociedad
Limitada, y Claro Sol Logistics, Sociedad Anónima, todas las sociedades
domiciliadas en Calle Ulises 87, 28043 Madrid, han acordado el día 09 de
septiembre de 2024 su fusión, mediante la absorción por Claro Sol Cartera,
Sociedad Limitada de las sociedades Claro Sol Facilities, Sociedad Limitada, Claro
Sol Cleaning, Sociedad Limitada, y Claro Sol Logistics, Sociedad Anónima, con
adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de las absorbidas.
Como consecuencia de la fusión, las sociedades absorbidas se extinguirán
mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus
derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del
proyecto común de fusión suscrito el día 29 de junio de 2024, por los órganos de
administración de las sociedades participantes en la fusión.
No se producirá́ un aumento de capital en la sociedad absorbente, dado que
Claro Sol Cartera, Sociedad Limitada es titular de todas las participaciones y
acciones de las sociedades absorbidas.
La fusión se someterá al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título
VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo
adoptado y de los balances de fusión. Los acreedores podrán oponerse a la fusión
en los términos previstos en el Artículo 28 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio.
Madrid, 10 de septiembre de 2024.- Administradora única de Claro Sol Cartera,
Sociedad Limitada, Claro Sol Facilities, Sociedad Limitada, Claro Sol Cleaning,
Sociedad Limitada y Claro Sol Logistics, Sociedad Anónima, Iris Hegerich.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958