SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5118)
JAVIVES RESTAURACION, S.L.U (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) JAVIVES INVERSIONES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 176

Jueves 12 de septiembre de 2024

Pág. 6320

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5118

JAVIVES RESTAURACION, S.L.U
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
JAVIVES INVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2003, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (en adelante "RDLME"), se hace público que el Socio Único de la
mercantil JAVIVES RESTAURACION, S.L.U. (Sociedad Escindida) y de la
mercantil JAVIVES INVERSIONES, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), ejerciendo las
competencias de la Junta General de ambas sociedades acordó con fecha 9 de
septiembre de 2024 la escisión parcial sin extinción de JAVIVES
RESTAURACION, S.L.U, mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio, que forma una rama de actividad autónoma, en concreto la actividad de
"compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles" a la Sociedad Beneficiara
adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones
integrantes de dicha rama de actividad.
El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común
de Escisión Parcial, aprobado por los Órganos de Administración de ambas
Sociedades en fecha 22 de julio de 2024. El acuerdo de escisión ha sido adoptado
sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la
Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial,
dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta
universal por el socio común de ambas sociedades, siendo de aplicación los
artículos 10 y 71 LME.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido
sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su
capital social por mantener tras la escisión un patrimonio suficiente como para
garantizar la integridad del capital social.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de
oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Javea, 9 de septiembre de 2024.- Administrador Único, Javier Vives Cruañes.

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