SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5117)
BUYER DRIVE, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) NEXUS EGARA, S.L. PROMAT GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 176

Jueves 12 de septiembre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5117

BUYER DRIVE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
NEXUS EGARA, S.L.
PROMAT GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 63 del Real Decreto
Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de socios de la sociedad BUYER DRIVE, S.L. (Sociedad Escindida),
celebrada en su domicilio social el día 5 de septiembre de 2024, acordó por
unanimidad la escisión total de BUYER DRIVE, S.L. mediante la división de su
patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes
sociedades de nueva constitución, NEXUS EGARA, S.L. y PROMAT GESTIÓN
INMOBILIARIA, S.L. (Sociedades beneficiarias de nueva creación), todo ello
conforme al Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de la
Sociedad Escindida.
Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.
Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la sociedad
escindida recibirán un número de participaciones sociales de las sociedades
beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se
escinde conforme al tipo de canje y compensación complementaria en dinero a
que se refiere el Proyecto de Escisión Total suscrito por el órgano de
administración de la Sociedad Escindida en fecha 10 de junio de 2024.
En cumplimiento de los artículos 10 y 13 del citado RDL 5/2023, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la escisión total de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados, así como el derecho que corresponde a los acreedores a
oponerse a la escisión total planteada con los efectos legalmente previstos en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión
total, en virtud del artículo 13 del citado RDL 5/2023.
Terrassa, 5 de septiembre de 2024.- Don José Vallhonrat López, Administrador
Único de Buyer Drive, S.L.

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