SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2024-5121)
ACURIO VENTURES III, S.C.R., S.A.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 12 de septiembre de 2024
Pág. 6324
compra de las acciones clase C realizada por la Sociedad.
(v) Publicidad de la oferta de adquisición y de la reducción de capital
Estando presente el accionista único de la Sociedad, se dio por notificado de la
oferta realizada por la Sociedad, sin que resultara necesario la publicación de una
oferta de adquisición conforme al artículo 339.2 de la Ley de Sociedades de
Capital.
(vi) Derecho de oposición de acreedores
Respecto de la tutela de los acreedores de la Sociedad, se hace constar que la
operación resulta neutra para dichos acreedores puesto que: (i) la reducción del
capital de la Sociedad estaba condicionada a la ejecución de un aumento del
capital social simultáneo por una cifra igual a la preexistente y (ii) dicho aumento
del capital se realizó mediante aportaciones dinerarias y fue parcialmente
desembolsado en un mayor porcentaje del existente en la actualidad.
En consecuencia, no resulta de aplicación el derecho de oposición de
acreedores de los artículos 334 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital. Ni es
necesario el transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 336 de la Ley de
Sociedades de Capital para que se pueda ejecutar la reducción del capital de la
Sociedad de forma simultánea con el aumento de capital que se detalla en el
apartado b) siguiente.
b) Aumento del capital la Sociedad mediante aportaciones dinerarias
(i) Cuantía del aumento, número de acciones a emitir y tipo de emisión
Se decidió aumentar el capital social en la cantidad de un millón doscientos un
mil quinientos euros (1.201.500 €), mediante la emisión y puesta en circulación de
ciento veinte millones ciento cincuenta mil (120.150.000) nuevas acciones
nominativas de Clase C, numeradas correlativamente de la 1 a la 120.150.000,
ambas inclusive, por su valor nominal de 0,01 €. Las nuevas acciones clase C
estarán representadas mediante títulos unitarios o múltiples nominativos.
(ii) Modalidad del aumento y contravalor
El capital social se aumenta por emisión de nuevas acciones, de conformidad
con el artículo 295.1 de la Ley de Sociedades de Capital y el contravalor del
aumento del capital consistió en aportaciones dinerarias, de conformidad con el
artículo 295.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas aportaciones dinerarias
serán totalmente desembolsadas mediante su ingreso en la cuenta corriente
habilitada por la Sociedad a tal efecto.
(iii) Derecho de suscripción preferente
El accionista único renunció al derecho de preferencia contemplado en el
artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital. Por ende, el accionista único
renunció a suscribir un número de nuevas acciones igual a las que poseía antes
del acuerdo de ampliación de capital.
II.- Modificación del Artículo 5 de los Estatutos Sociales:
Ambos acuerdos de reducción y ampliación de capital simultáneos fueron
adoptados en unidad de acto e implicaron la modificación del artículo 5 de los
cve: BORME-C-2024-5121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Jueves 12 de septiembre de 2024
Pág. 6324
compra de las acciones clase C realizada por la Sociedad.
(v) Publicidad de la oferta de adquisición y de la reducción de capital
Estando presente el accionista único de la Sociedad, se dio por notificado de la
oferta realizada por la Sociedad, sin que resultara necesario la publicación de una
oferta de adquisición conforme al artículo 339.2 de la Ley de Sociedades de
Capital.
(vi) Derecho de oposición de acreedores
Respecto de la tutela de los acreedores de la Sociedad, se hace constar que la
operación resulta neutra para dichos acreedores puesto que: (i) la reducción del
capital de la Sociedad estaba condicionada a la ejecución de un aumento del
capital social simultáneo por una cifra igual a la preexistente y (ii) dicho aumento
del capital se realizó mediante aportaciones dinerarias y fue parcialmente
desembolsado en un mayor porcentaje del existente en la actualidad.
En consecuencia, no resulta de aplicación el derecho de oposición de
acreedores de los artículos 334 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital. Ni es
necesario el transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 336 de la Ley de
Sociedades de Capital para que se pueda ejecutar la reducción del capital de la
Sociedad de forma simultánea con el aumento de capital que se detalla en el
apartado b) siguiente.
b) Aumento del capital la Sociedad mediante aportaciones dinerarias
(i) Cuantía del aumento, número de acciones a emitir y tipo de emisión
Se decidió aumentar el capital social en la cantidad de un millón doscientos un
mil quinientos euros (1.201.500 €), mediante la emisión y puesta en circulación de
ciento veinte millones ciento cincuenta mil (120.150.000) nuevas acciones
nominativas de Clase C, numeradas correlativamente de la 1 a la 120.150.000,
ambas inclusive, por su valor nominal de 0,01 €. Las nuevas acciones clase C
estarán representadas mediante títulos unitarios o múltiples nominativos.
(ii) Modalidad del aumento y contravalor
El capital social se aumenta por emisión de nuevas acciones, de conformidad
con el artículo 295.1 de la Ley de Sociedades de Capital y el contravalor del
aumento del capital consistió en aportaciones dinerarias, de conformidad con el
artículo 295.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas aportaciones dinerarias
serán totalmente desembolsadas mediante su ingreso en la cuenta corriente
habilitada por la Sociedad a tal efecto.
(iii) Derecho de suscripción preferente
El accionista único renunció al derecho de preferencia contemplado en el
artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital. Por ende, el accionista único
renunció a suscribir un número de nuevas acciones igual a las que poseía antes
del acuerdo de ampliación de capital.
II.- Modificación del Artículo 5 de los Estatutos Sociales:
Ambos acuerdos de reducción y ampliación de capital simultáneos fueron
adoptados en unidad de acto e implicaron la modificación del artículo 5 de los
cve: BORME-C-2024-5121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176