SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5098)
VIP DISTRICT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) YELLOWFINGER, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 175

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Pág. 6300

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5098

VIP DISTRICT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
YELLOWFINGER, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, que transpone Directivas de la Unión Europea en materia de
Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("RDME"), se hace
público que el día 2 de septiembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y
Universal de VIP DISTRICT, S.L. (Sociedad Absorbente) aprobó la fusión por
absorción de la sociedad YELLOWFINGER, S.L.U (Sociedad Absorbida), con la
entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que
se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión
universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en
los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día
10 de junio de 2024 por los administradores de las sociedades participantes en la
fusión.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 53 RDME, al
tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de
forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la
Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la
inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del art. 40
RDME; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del
órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni
(v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General
Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo
preceptuado en el art. 9 RDME, no es necesario publicar ni depositar previamente
los documentos exigidos por la Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 RDME, se hace constar el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la
fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido
con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de
un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar
las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del art. 13.1 RDME.
Madrid, 5 de septiembre de 2024.- D. Jesús-Ángel Alonso Estalayo, Presidente
del Consejo de Administración de VIP District, S.L. y D. Marc Viladés Jove,
Administrador único de Yellowfinger S.L.U, .
cve: BORME-C-2024-5098
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