SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5103)
TERRA VALIS, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) AUTOCONSUMO SOSTENIBLE, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 175
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Pág. 6305
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5103
TERRA VALIS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AUTOCONSUMO SOSTENIBLE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023") se hace
público que el 9 de septiembre de 2024 el socio único de la sociedad "Terra Valis,
S.L.U." (la "Sociedad Escindida"), ha decidido aprobar la escisión parcial sin
extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una parte
de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación "Autoconsumo
Sostenible, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se constituirá
simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido; todo ello de conformidad con el
proyecto de escisión redactado y suscrito por el órgano de administración de
"Terra Valis, S.L.U.".
Tal como dispone el artículo 62 del RDL 5/2023, la escisión se realiza mediante
la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la
cual conforma una unidad económica independiente, consistente en la actividad de
la planificación, obtención, proyección, construcción, rehabilitación, ampliación,
mantenimiento y explotación de instalaciones de producción de energía
fotovoltaica y eólica, calderas de biomasa y cogeneración, a favor de la Sociedad
Beneficiaria.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo
71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida las
participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no es
necesaria la sección destinada a los socios del informe de los administradores
sobre el proyecto de escisión (sin perjuicio de la sección destinada a los
trabajadores), ni el informe de experto independiente, así como tampoco el balance
de escisión.
El proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y
pasivo que componen el patrimonio escindido a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida no reducirá
su capital social.
Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última
publicación del acuerdo de escisión parcial, no esté vencido y no lo consideren
suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del
RDL 5/2023.
Teruel, 9 de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración
de la Sociedad Escindida, Santiago Pérez Dies.
ID: A240040420-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5103
Verificable en https://www.boe.es
Los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades que participan en la
escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 175
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Pág. 6305
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5103
TERRA VALIS, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AUTOCONSUMO SOSTENIBLE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023") se hace
público que el 9 de septiembre de 2024 el socio único de la sociedad "Terra Valis,
S.L.U." (la "Sociedad Escindida"), ha decidido aprobar la escisión parcial sin
extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una parte
de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación "Autoconsumo
Sostenible, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se constituirá
simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido; todo ello de conformidad con el
proyecto de escisión redactado y suscrito por el órgano de administración de
"Terra Valis, S.L.U.".
Tal como dispone el artículo 62 del RDL 5/2023, la escisión se realiza mediante
la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la
cual conforma una unidad económica independiente, consistente en la actividad de
la planificación, obtención, proyección, construcción, rehabilitación, ampliación,
mantenimiento y explotación de instalaciones de producción de energía
fotovoltaica y eólica, calderas de biomasa y cogeneración, a favor de la Sociedad
Beneficiaria.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo
71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida las
participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no es
necesaria la sección destinada a los socios del informe de los administradores
sobre el proyecto de escisión (sin perjuicio de la sección destinada a los
trabajadores), ni el informe de experto independiente, así como tampoco el balance
de escisión.
El proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y
pasivo que componen el patrimonio escindido a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida no reducirá
su capital social.
Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última
publicación del acuerdo de escisión parcial, no esté vencido y no lo consideren
suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del
RDL 5/2023.
Teruel, 9 de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración
de la Sociedad Escindida, Santiago Pérez Dies.
ID: A240040420-1
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cve: BORME-C-2024-5103
Verificable en https://www.boe.es
Los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades que participan en la
escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958