SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5102)
JULIA ESPAÑA PERFUMS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) REAL ESTATE JULIA ESP, S.L.U. JULIA BEAUTY, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 175
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Pág. 6304
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5102
JULIA ESPAÑA PERFUMS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
REAL ESTATE JULIA ESP, S.L.U.
JULIA BEAUTY, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de la
Entidad JULIA ESPAÑA PERFUMS, S.A.U. (Sociedad Escindida), acordó el día 3
de septiembre de 2024, la escisión total con extinción de dicha entidad, mediante
la transmisión en bloque de todo su patrimonio a las sociedades beneficiarias de
nueva creación REAL ESTATE JULIA ESP, S.L.U. y JULIA BEAUTY, S.L.U.
(Sociedades Beneficiarias de la Escisión), que se constituirán simultáneamente,
adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a favor de cada una de ellas. El
Socio Único de la sociedad escindida adquirirá la totalidad de las participaciones
sociales de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación, todo ello
de conformidad con el Proyecto de Escisión Total redactado y suscrito por el
Órgano de Administración de la Sociedad Escindida.
La operación de escisión tiene carácter de especial dado que las sociedades
beneficiarias de la misma están participadas íntegramente de forma directa por el
mismo y único socio de la sociedad escindida, resultando de aplicación el régimen
especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63 del RDL 5/
2023.
Asimismo, le es de aplicación el procedimiento simplificado del artículo 71 del
RDL 5/2023. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total
contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el
patrimonio escindido transmitido a cada una de las sociedades beneficiarias, REAL
ESTATE JULIA ESP, S.L.U. y JULIA BEAUTY, S.L.U.
Lliçà de Vall (Barcelona), 4 de septiembre de 2024.- La Presidenta del Consejo
de Administración de Julia España Perfums, S.A.U, Doña Inmaculada Zamora
Bonet.
ID: A240039961-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5102
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores y
representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de solicitar y obtener
en el domicilio social de la Entidad Escindida el texto íntegro de las decisiones
adoptadas y del balance presentado. Del mismo modo se hace constar el derecho
de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los efectos
legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación
del anuncio de escisión total, de conformidad con lo establecido en el art. 13 del
citado RDL 5/2023.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 175
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Pág. 6304
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
5102
JULIA ESPAÑA PERFUMS, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
REAL ESTATE JULIA ESP, S.L.U.
JULIA BEAUTY, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de la
Entidad JULIA ESPAÑA PERFUMS, S.A.U. (Sociedad Escindida), acordó el día 3
de septiembre de 2024, la escisión total con extinción de dicha entidad, mediante
la transmisión en bloque de todo su patrimonio a las sociedades beneficiarias de
nueva creación REAL ESTATE JULIA ESP, S.L.U. y JULIA BEAUTY, S.L.U.
(Sociedades Beneficiarias de la Escisión), que se constituirán simultáneamente,
adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a favor de cada una de ellas. El
Socio Único de la sociedad escindida adquirirá la totalidad de las participaciones
sociales de cada una de las sociedades beneficiarias de nueva creación, todo ello
de conformidad con el Proyecto de Escisión Total redactado y suscrito por el
Órgano de Administración de la Sociedad Escindida.
La operación de escisión tiene carácter de especial dado que las sociedades
beneficiarias de la misma están participadas íntegramente de forma directa por el
mismo y único socio de la sociedad escindida, resultando de aplicación el régimen
especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del artículo 63 del RDL 5/
2023.
Asimismo, le es de aplicación el procedimiento simplificado del artículo 71 del
RDL 5/2023. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total
contiene el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen el
patrimonio escindido transmitido a cada una de las sociedades beneficiarias, REAL
ESTATE JULIA ESP, S.L.U. y JULIA BEAUTY, S.L.U.
Lliçà de Vall (Barcelona), 4 de septiembre de 2024.- La Presidenta del Consejo
de Administración de Julia España Perfums, S.A.U, Doña Inmaculada Zamora
Bonet.
ID: A240039961-1
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Se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores y
representantes de los trabajadores de la sociedad escindida de solicitar y obtener
en el domicilio social de la Entidad Escindida el texto íntegro de las decisiones
adoptadas y del balance presentado. Del mismo modo se hace constar el derecho
de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los efectos
legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación
del anuncio de escisión total, de conformidad con lo establecido en el art. 13 del
citado RDL 5/2023.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958