SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5101)
HABITALIA TERUEL, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) GESTIÓN DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 175
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Pág. 6303
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5101
HABITALIA TERUEL, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GESTIÓN DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023
de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023") se hace
público que el 9 de septiembre de 2024 el socio único de la sociedad "Habitalia
Teruel, S.L.U." (la "Sociedad Escindida"), ha decidido aprobar la escisión parcial
sin extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una
parte de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación "Gestión de
Proyectos Agroindustriales, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se
constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los
derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido; todo ello de
conformidad con el proyecto de escisión redactado y suscrito por el órgano de
administración de "Habitalia Teruel, S.L.U.".
Tal como dispone el artículo 62 del RDL 5/2023, la escisión se realiza mediante
la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la
cual conforma una unidad económica independiente, consistente en la actividad de
prestación de servicios de análisis de viabilidad, consultoría, coordinación, gestión,
supervisión y optimización de proyectos de inversión tanto inmobiliarios como
industriales, a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo
71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida las
participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no es
necesaria la sección destinada a los socios del informe de los administradores
sobre el proyecto de escisión (sin perjuicio de la sección destinada a los
trabajadores), ni el informe de experto independiente, así como tampoco el balance
de escisión.
El proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y
pasivo que componen el patrimonio escindido a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida no reducirá
su capital social.
Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última
publicación del acuerdo de escisión parcial, no esté vencido y no lo consideren
suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del
RDL 5/2023.
En Teruel, 9 de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo de
Administración de la Sociedad Escindida, D. Santiago Pérez Dies.
ID: A240040421-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5101
Verificable en https://www.boe.es
Los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades que participan en la
escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 175
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Pág. 6303
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
5101
HABITALIA TERUEL, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GESTIÓN DE PROYECTOS AGROINDUSTRIALES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023
de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023") se hace
público que el 9 de septiembre de 2024 el socio único de la sociedad "Habitalia
Teruel, S.L.U." (la "Sociedad Escindida"), ha decidido aprobar la escisión parcial
sin extinción de la Sociedad Escindida mediante la transmisión en bloque de una
parte de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación "Gestión de
Proyectos Agroindustriales, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se
constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los
derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido; todo ello de
conformidad con el proyecto de escisión redactado y suscrito por el órgano de
administración de "Habitalia Teruel, S.L.U.".
Tal como dispone el artículo 62 del RDL 5/2023, la escisión se realiza mediante
la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la
cual conforma una unidad económica independiente, consistente en la actividad de
prestación de servicios de análisis de viabilidad, consultoría, coordinación, gestión,
supervisión y optimización de proyectos de inversión tanto inmobiliarios como
industriales, a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo
71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida las
participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no es
necesaria la sección destinada a los socios del informe de los administradores
sobre el proyecto de escisión (sin perjuicio de la sección destinada a los
trabajadores), ni el informe de experto independiente, así como tampoco el balance
de escisión.
El proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y
pasivo que componen el patrimonio escindido a favor de la Sociedad Beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida no reducirá
su capital social.
Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última
publicación del acuerdo de escisión parcial, no esté vencido y no lo consideren
suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del
RDL 5/2023.
En Teruel, 9 de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo de
Administración de la Sociedad Escindida, D. Santiago Pérez Dies.
ID: A240040421-1
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cve: BORME-C-2024-5101
Verificable en https://www.boe.es
Los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades que participan en la
escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958