SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5100)
GESARGA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GESARGA 2024, S.L. ARGAGES, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 175

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Pág. 6302

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5100

GESARGA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GESARGA 2024, S.L.
ARGAGES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDL de
Modificaciones Estructurales), se hace público que el socio único de la sociedad
GESARGA, S.L., ha decidido, en fecha 29 de agosto de 2024, la escisión total de
la sociedad, lo que supondrá su disolución sin liquidación, y la división de todo su
patrimonio en dos partes, cada uno de los cuales se transmitirá en bloque por
sucesión universal a dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva
creación que se denominarán GESARGA 2024, S.L., y ARGAGES, S.L., todo ello
de acuerdo con el proyecto de escisión total suscrito, en fecha 1 de agosto de
2024, por la Administradora única de la sociedad escindida.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDL de Modificaciones Estructurales
no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por
la Ley.
Asimismo, en la medida que las participaciones de cada una de las nuevas
sociedades se atribuyen a la socia única de la sociedad escindida, en la misma
proporción que tenía en ésta, resulta de aplicación el régimen simplificado
establecido en el artículo 71 del RDL de Modificaciones Estructurales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del RDL de Modificaciones
Estructurales se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance
de escisión.
Barcelona, 29 de agosto de 2024.- La Administradora única de Gesarga, S.L.,
María Asunción Arnal Vellve.

cve: BORME-C-2024-5100
Verificable en https://www.boe.es

ID: A240040037-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958