SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5099)
CLOUDAPPI, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) WAIMA VENTURE CAPITAL, S.L (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 175

Miércoles 11 de septiembre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5099

CLOUDAPPI, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
WAIMA VENTURE CAPITAL, S.L (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE
NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio (en adelante "RD-L 5/2023"), se hace público que la Junta
General Extraordinaria y Universal de socios de Cloudappi, S.L. (sociedad
escindida), celebrada el 30 de agosto de 2024, acordó por unanimidad la escisión
parcial sin extinción de Cloudappi, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte
de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Waima Venture
Capital, S.L. (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente,
adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido, adjudicando a los socios de la sociedad
parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de
nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial
redactado y suscrito por el Administrador de Cloudappi, S.L, formalizado el 15 de
julio de 2024.
En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto
de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71
del RD-L 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no siendo
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria Waima Venture Capital, S.L
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad
escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa
igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el
plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Getafe, 30 de agosto de 2024.- La Administradora única, Laura Mendoza León.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958