SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2024-5078)
MORA INDUSTRIAL, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 10 de septiembre de 2024

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h) La prestación, directa o indirecta, de toda clase de servicios para los
sectores ganadero y agrícola, tales como servicios técnicos, de asesoría agrícola y
ganadera y de desarrollo rural.
i) La explotación por cuenta propia o ajena de todo tipo de maquinaria y
equipos de herramientas dedicados o con uso en las actividades antes
mencionadas, plantas extractora envasadoras, clasificadoras o cualquier otras
incluso vehículos.
j) La construcción, promoción, venta alquiler o cesión de establecimientos
industriales, fabriles, comerciales, almacenes, silos, cámaras frigoríficas y demás
inmuebles relacionados con las actividades dicha.
Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad,
total o parcialmente, de modo indirecto, mediante participación en otra y otras
Sociedades con objeto análogo".
Segundo.- Modificación del artículo 14.- Nombramiento, de los Estatutos
Sociales.
Se propone la siguiente redacción:
"ARTÍCULO 14. NOMBRAMIENTO.- Los miembros del Órgano de
Administración, en cualquiera de sus modalidades, serán nombrados por la Junta
General y para ejercer el cargo no se precisa se accionista.
En caso de que se nombre Administrador a una persona jurídica deberá ésta
designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo.
Los miembros del Órgano de Administración ejercerán su cargo por un periodo
de cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegidos un número indefinido de veces.
Los miembros del Órgano de Administración podrán ser separados del mismo,
en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en
el orden del día.
Por acuerdo de la Junta General, podrá nombrarse suplentes de los
Administradores para el caso de que éstos cesen por cualquier causa. Tales
suplentes ejercerán el cargo de Administrador por el período pendiente de cumplir
por la persona cuya vacante se cubra. El nombramiento y aceptación de los
suplentes como administradores se inscribirá en el Registro Mercantil cuando se
produzca el cese del anterior titular.
El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una
cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración
anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser
aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su
modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la
retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos
y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá
tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada
consejero".
Tercero.- Cese de los miembros del Consejo de Administración.
Cuarto.- Nombramiento de los nuevos miembros del Consejo de
Administración.
Quinto.- Fijación de la retribución de los administradores".

cve: BORME-C-2024-5078
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Núm. 174