SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5086)
ABANTE & PONGILUPPI, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SENSORY VALUE, S.L. OFISANCU, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 174
Martes 10 de septiembre de 2024
Pág. 6287
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5086
ABANTE & PONGILUPPI, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SENSORY VALUE, S.L.
OFISANCU, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de Socios de la compañía Abante & Pongiluppi, S.L. (la "Sociedad
Escindida"), celebrada en fecha 3 de septiembre de 2024, ha acordado, por
unanimidad, aprobar la escisión total mediante la división de su patrimonio en dos
partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva
constitución, Sensory Value, S.L. y Ofisancu, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"),
todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el órgano de
administración de la Sociedad Escindida.
Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones
sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de
la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital
social de la misma.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto
íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos
en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023 antes reseñado.
No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión contiene el detalle de
los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido de la
Sociedad Escindida transmitido a las Sociedades Beneficiarias Sensory Value, S.L.
y Ofisancu, S.L., así como el balance de escisión de la Sociedad Escindida.
Barcelona, 3 de septiembre de 2024.- Administrador Único de la Sociedad
Escindida, D. Juan José Abante Sabaté.
ID: A240039802-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5086
Verificable en https://www.boe.es
Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la
escisión total, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo
de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto Ley 5/2023.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 174
Martes 10 de septiembre de 2024
Pág. 6287
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5086
ABANTE & PONGILUPPI, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SENSORY VALUE, S.L.
OFISANCU, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y
Universal de Socios de la compañía Abante & Pongiluppi, S.L. (la "Sociedad
Escindida"), celebrada en fecha 3 de septiembre de 2024, ha acordado, por
unanimidad, aprobar la escisión total mediante la división de su patrimonio en dos
partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva
constitución, Sensory Value, S.L. y Ofisancu, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"),
todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el órgano de
administración de la Sociedad Escindida.
Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones
sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de
la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital
social de la misma.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto
íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos
en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023 antes reseñado.
No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión contiene el detalle de
los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido de la
Sociedad Escindida transmitido a las Sociedades Beneficiarias Sensory Value, S.L.
y Ofisancu, S.L., así como el balance de escisión de la Sociedad Escindida.
Barcelona, 3 de septiembre de 2024.- Administrador Único de la Sociedad
Escindida, D. Juan José Abante Sabaté.
ID: A240039802-1
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Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la
escisión total, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo
de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto Ley 5/2023.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958