SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-5067)
SACYR, S.A.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 173

Lunes 9 de septiembre de 2024

Pág. 6261

legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita.
Trascurridos tres años desde la fecha de finalización del referido Periodo de
Negociación, las acciones que aún se hallaren pendientes de asignación podrán
ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de
Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los interesados. El importe líquido
de la mencionada venta será depositado en el Banco de España o en la Caja
General de Depósitos a disposición de los interesados.
8) Asignación incompleta y aumento incompleto.
En el acuerdo de Aumento de Capital se ha previsto expresamente la
posibilidad de asignación incompleta y aumento incompleto. Teniendo en cuenta
que la Sociedad renunciará a las nuevas acciones que correspondan a los
derechos de asignación gratuita que haya adquirido en aplicación de su
compromiso irrevocable de compra, el capital se ampliará en la cuantía
correspondiente.
Al terminar el Periodo de Negociación, se procederá a determinar el importe
definitivo del Aumento de Capital.
9) Desembolso.
El desembolso se efectuará en su totalidad con cargo a reservas voluntarias, y
se tendrá por producido en el momento en que, una vez finalizado el Periodo de
Negociación, se formalice contablemente la aplicación del saldo de la cuenta de
reservas voluntarias en la cuantía definitiva del Aumento de Capital.
10) Gastos y comisiones.

Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en
cuenta que las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas
de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) en las que
tengan depositadas sus acciones podrán establecer, de acuerdo con la legislación
vigente y con los términos del contrato de depósito y administración de valores que
se haya suscrito, las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de
administración que libremente determinen derivados del mantenimiento de los
valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes
podrán establecer, de acuerdo con la legislación vigente y con los términos del
contrato de depósito y administración de valores que se haya suscrito, las
comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de
compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen.
11) Solicitud de admisión a negociación.
La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las acciones nuevas que
se emitan como consecuencia del Aumento de Capital en las Bolsas de Valores de
Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión
Bursátil (Mercado Continuo).
12) Documento informativo.

cve: BORME-C-2024-5067
Verificable en https://www.boe.es

El Aumento de Capital se efectuará libre de gastos y de comisiones en cuanto
a la asignación de las nuevas acciones emitidas. La Sociedad asumirá los gastos
de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás
relacionados con el Aumento de Capital.