SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5064)
LUCINSA GROUP 2015, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) LUCINSA INSTALACIONES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 173
Lunes 9 de septiembre de 2024
Pág. 6256
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5064
LUCINSA GROUP 2015, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)
LUCINSA INSTALACIONES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE
LA SEGREGACIÓN)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles relativo a la publicación del acuerdo, se hace público que el Socio
Único de la sociedad Lucinsa Instalaciones, S.L.U. y los Socios de la sociedad
Lucinsa Group 2015, S.L., en fecha 3 de septiembre de 2024, acordaron la
segregación de la sociedad Lucinsa Group 2015, S.L. consistente en la unidad
económica autónoma e independiente de la actividad de instalaciones eléctricas,
en beneficio de la sociedad beneficiaria, ya existente, Lucinsa Instalaciones,
S.L.U., recibiendo la Sociedad Segregada, como contrapartida, las participaciones
sociales de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación que se creen como
consecuencia del aumento de capital social. Asimismo, se hace constar que la
Sociedad Segregada mantendrá en su patrimonio la rama de actividad dedicada a
la actividad de comercio al por menor de flores, plantas y semillas.
Sirve de base para esta Operación el Balance de Segregación cerrado a 31 de
diciembre de 2023 el cual ha sido aprobado tanto por la Junta de Socios de la
Sociedad Segregada, así que, como que hay que tener en cuenta, que la Sociedad
Beneficiaria de la Segregación fue constituida el 11 de junio de 2024.
No resulta ni se extingue ninguna sociedad como consecuencia de la
Operación. Tampoco conlleva modificaciones en los estatutos sociales de ninguna
compañía. Ni se produce ningún cambio en los cargos de los administradores de
las compañías.
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley, se ha informado
debidamente a los empleados, aunque la Operación no produce ninguna
consecuencia sustancial sobre el empleo, únicamente que la Sociedad Beneficiaria
de la Segregación está obligada a asumir la plantilla de la totalidad de los
trabajadores que actualmente trabaja para la Sociedad Segregada dedicados a la
gestión del Patrimonio Segregado. Asimismo, se hace constar que se ha puesto a
disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la documentación
correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la
segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta
que la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto- ley,
no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión
financiera impropia.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el
texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
Coín, 3 de septiembre de 2024.- La Administradora Única de la sociedad
Lucinsa Group 2015, S.L. Doña Francisca Vera Ruiz, El Administrador Único de la
sociedad Lucinsa Instalaciones, S.L.U. Don Pedro Lucena Vera.
ID: A240039588-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5064
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad
Escindida de oponerse a la presente Operación en los términos del artículo 13 del
Real Decreto-Ley.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 173
Lunes 9 de septiembre de 2024
Pág. 6256
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5064
LUCINSA GROUP 2015, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)
LUCINSA INSTALACIONES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE
LA SEGREGACIÓN)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades
mercantiles relativo a la publicación del acuerdo, se hace público que el Socio
Único de la sociedad Lucinsa Instalaciones, S.L.U. y los Socios de la sociedad
Lucinsa Group 2015, S.L., en fecha 3 de septiembre de 2024, acordaron la
segregación de la sociedad Lucinsa Group 2015, S.L. consistente en la unidad
económica autónoma e independiente de la actividad de instalaciones eléctricas,
en beneficio de la sociedad beneficiaria, ya existente, Lucinsa Instalaciones,
S.L.U., recibiendo la Sociedad Segregada, como contrapartida, las participaciones
sociales de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación que se creen como
consecuencia del aumento de capital social. Asimismo, se hace constar que la
Sociedad Segregada mantendrá en su patrimonio la rama de actividad dedicada a
la actividad de comercio al por menor de flores, plantas y semillas.
Sirve de base para esta Operación el Balance de Segregación cerrado a 31 de
diciembre de 2023 el cual ha sido aprobado tanto por la Junta de Socios de la
Sociedad Segregada, así que, como que hay que tener en cuenta, que la Sociedad
Beneficiaria de la Segregación fue constituida el 11 de junio de 2024.
No resulta ni se extingue ninguna sociedad como consecuencia de la
Operación. Tampoco conlleva modificaciones en los estatutos sociales de ninguna
compañía. Ni se produce ningún cambio en los cargos de los administradores de
las compañías.
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley, se ha informado
debidamente a los empleados, aunque la Operación no produce ninguna
consecuencia sustancial sobre el empleo, únicamente que la Sociedad Beneficiaria
de la Segregación está obligada a asumir la plantilla de la totalidad de los
trabajadores que actualmente trabaja para la Sociedad Segregada dedicados a la
gestión del Patrimonio Segregado. Asimismo, se hace constar que se ha puesto a
disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la documentación
correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la
segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta
que la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del citado Real Decreto- ley,
no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión
financiera impropia.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el
texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.
Coín, 3 de septiembre de 2024.- La Administradora Única de la sociedad
Lucinsa Group 2015, S.L. Doña Francisca Vera Ruiz, El Administrador Único de la
sociedad Lucinsa Instalaciones, S.L.U. Don Pedro Lucena Vera.
ID: A240039588-1
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cve: BORME-C-2024-5064
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad
Escindida de oponerse a la presente Operación en los términos del artículo 13 del
Real Decreto-Ley.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958