SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5058)
ALAS COURIER, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MADRIPAQ SERVICIOS, S.L.U. ANDALUPAQ EXPRESS, S.L.U. CENTRAL MENSAJEROS LOGÍSTICA 2008, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 173

Lunes 9 de septiembre de 2024

Pág. 6248

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5058

ALAS COURIER, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MADRIPAQ SERVICIOS, S.L.U.
ANDALUPAQ EXPRESS, S.L.U.
CENTRAL MENSAJEROS LOGÍSTICA 2008, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RD-Ley 5/2023, en
materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace
público que el socio único de Alas Courier, S.L.U., Madripaq Servicios, S.L.U.,
Andalupaq Express, S.L.U. y Central Mensajeros Logística 2008, S.L.U. ejercitando
las competencias de la Junta General de socios, el día 2 de septiembre de 2024,
decidió aprobar la fusión por absorción de Alas Courier, S.L.U., (sociedad
absorbente); y Madripaq Servicios, S.L.U., Andalupaq Express, S.L.U. y Central
Mensajeros Logística 2008, S.L.U. (sociedades absorbidas).
La fusión se aprobó sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por el
Administrador Único de las sociedades intervinientes en la fusión que fue
depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Cádiz y Zaragoza. Los
Balances de Fusión aprobados son los cerrados a 31 de diciembre de 2023. La
fusión tiene efectos contables desde el día 1 de enero de 2024.
Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 56 del
Real Decreto-Ley 5/2023, supuestos asimilados a la absorción de sociedades
íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades
íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión gemelar o
entre "hermanas"). Esta absorción se realiza mediante la integración de los
respectivos patrimonios e implicará la extinción de Madripaq Servicios, S.L.U.,
Andalupaq Express, S.L.U. y Central Mensajeros Logística 2008, S.L.U.
(sociedades absorbidas) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Alas
Courier, S.L.U. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal
todos los derechos y obligaciones de Madripaq Servicios, S.L.U., Andalupaq
Express, S.L.U. y Central Mensajeros Logística 2008, S.L.U.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por el Socio Único
de las sociedades intervinientes en la fusión, ejerciendo las facultades de la Junta
General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta
universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en la
fusión y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLey 5/2023, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe
de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-Ley 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión

cve: BORME-C-2024-5058
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En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3, 5 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por las
Juntas Generales de las Sociedades Absorbidas.