SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5046)
INNOVAFLORA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) VERDISSIMO FOREVER YOUNG, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 172
Viernes 6 de septiembre de 2024
Pág. 6233
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5046
INNOVAFLORA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VERDISSIMO FOREVER YOUNG, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 23 de junio, que transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público
que, el 3 de septiembre de 2024, la Junta General Universal de socios de la
Sociedad Absorbente ha acordado por unanimidad, de conformidad con el
Proyecto Común de Fusión formulado en fecha 28 de junio de 2024 por los
miembros de los consejos de administración de las sociedades intervinientes en el
proceso de fusión, la fusión por absorción de Innovaflora, S.L. (la "Sociedad
Absorbente") y Verdissimo Forever Young, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida"),
quedando ésta última disuelta sin liquidación al ser absorbida por la Sociedad
Absorbente, que sucederá a la Sociedad Absorbida en todo su patrimonio y se
subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla.
Se hace constar expresamente que, dado que la Sociedad Absorbida está
directa e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la Fusión se
somete a lo previsto en el artículo 53 LME en virtud del cual no es necesario que
concurran los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las
menciones de los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe
de expertos independientes sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe de los
administradores sobre el proyecto de fusión; (iv) el aumento de capital de la
Sociedad Absorbente; y (v) la aprobación de la fusión por el socio único de la
Sociedad Absorbida, por lo que la fusión ha sido aprobada únicamente por la Junta
General de socios de la Sociedad Absorbente.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Universal
de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 LME,
no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la
LME.
Paterna (Valencia), 3 de septiembre de 2024.- Presidente del Consejo de
Administración de Innovaflora, S.L. y de Verdissimo Forever Young, S.A., Sociedad
Unipersonal, José Eduardo Quintero Jaramillo.
ID: A240039427-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-5046
Verificable en https://www.boe.es
Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de
las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como a ejercitar los derechos
reconocidos en la Ley. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán
oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del
último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 LME.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 172
Viernes 6 de septiembre de 2024
Pág. 6233
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5046
INNOVAFLORA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VERDISSIMO FOREVER YOUNG, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 23 de junio, que transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público
que, el 3 de septiembre de 2024, la Junta General Universal de socios de la
Sociedad Absorbente ha acordado por unanimidad, de conformidad con el
Proyecto Común de Fusión formulado en fecha 28 de junio de 2024 por los
miembros de los consejos de administración de las sociedades intervinientes en el
proceso de fusión, la fusión por absorción de Innovaflora, S.L. (la "Sociedad
Absorbente") y Verdissimo Forever Young, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida"),
quedando ésta última disuelta sin liquidación al ser absorbida por la Sociedad
Absorbente, que sucederá a la Sociedad Absorbida en todo su patrimonio y se
subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla.
Se hace constar expresamente que, dado que la Sociedad Absorbida está
directa e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la Fusión se
somete a lo previsto en el artículo 53 LME en virtud del cual no es necesario que
concurran los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las
menciones de los apartados 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe
de expertos independientes sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe de los
administradores sobre el proyecto de fusión; (iv) el aumento de capital de la
Sociedad Absorbente; y (v) la aprobación de la fusión por el socio único de la
Sociedad Absorbida, por lo que la fusión ha sido aprobada únicamente por la Junta
General de socios de la Sociedad Absorbente.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Universal
de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 LME,
no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la
LME.
Paterna (Valencia), 3 de septiembre de 2024.- Presidente del Consejo de
Administración de Innovaflora, S.L. y de Verdissimo Forever Young, S.A., Sociedad
Unipersonal, José Eduardo Quintero Jaramillo.
ID: A240039427-1
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Verificable en https://www.boe.es
Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de
las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como a ejercitar los derechos
reconocidos en la Ley. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán
oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del
último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 LME.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958