SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5050)
BEFEMAR INVESTMENT & MEDIACION, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) FOREST GLOBAL MANAGEMENT, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 172

Viernes 6 de septiembre de 2024

Pág. 6237

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5050

BEFEMAR INVESTMENT & MEDIACION, S.L. (SOCIEDAD
ESCINDIDA)
FOREST GLOBAL MANAGEMENT, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 63 del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante,
"RDL 5/2023"), se hace público que las Juntas Generales de las sociedades
Befemar Investment & Mediación, S.L., (Sociedad Escindida), y Forest Global
Management, S.L. (Sociedad Beneficiaria), el 18 de agosto de 2024, han acordado,
por unanimidad la escisión parcial de la rama de actividad relacionada con la
tenencia y gestión de aeronaves propias y arrendadas, helicópteros y
equipamiento relacionado, así como servicios de consultoría para aerolíneas, que
se concreta en la totalidad de las participaciones sociales en las que se halla
dividido el capital social de la mercantil SLB Holdco, S.L., filial de la Sociedad
Escindida, y su consiguiente transmisión en bloque a la Sociedad Beneficiaria ya
existente, Forest Global Management, S.L., la cual como consecuencia de la
presente escisión parcial, adquirirá por sucesión universal la rama de actividad
anteriormente citada.
En la medida en que los socios de la Sociedad Beneficiaria son los mismos
que de la Sociedad Escindida, resulta de aplicación a la presente escisión parcial
el régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 y 56 RDL 5/2023, por remisión
del artículo 63 RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar que (i) no se produce un
aumento de capital social en la Sociedad Beneficiaria; y (ii) no se produce una
reducción de capital social en la Sociedad Escindida al contar esta última con
reservas disponibles suficientes para llevar a cabo la escisión proyectada.
La escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de escisión
fecha 17 de julio de 2024.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, y por el procedimiento
simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar
o depositar previamente el proyecto de escisión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y del balance presentado. Del mismo modo, se informa a los
acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión
parcial durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último
anuncio de escisión parcial, en los términos señalados en los artículos 10 y 13 del
RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de la misma ley.

cve: BORME-C-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar que, por aplicación del artículo 53 y 71, no ha sido preciso
elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el Proyecto de
Escisión, salvo la sección destinada a los trabajadores, ni el informe de experto
independiente. No obstante lo anterior, se ha procedido a la elaboración del
balance de escisión. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del
proyecto de escisión en virtud del artículo 9 RDL 5/2023.