SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5040)
TITAN FIREFIGHTING COMPANY, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) AERÓDROMO HUERTA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 171

Jueves 5 de septiembre de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5040

TITAN FIREFIGHTING COMPANY, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AERÓDROMO HUERTA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 15 de
julio de 2024, el Socio Único de las mercantiles Titan Firefighting Company, S.L.U.
(Sociedad Parcialmente Escindida) y Aeródromo Huerta, S.L.U. (Sociedad
Beneficiaria), decidió, de conformidad con lo establecido en los arts. 60 y 63 del
RDL 5/2023, la aprobación de la operación de escisión parcial de una parte del
patrimonio de Titan Firefighting Company, S.L.U., consistente una unidad
económica autónoma y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la
Sociedad Beneficiaria ya existente, Aeródromo Huerta, S.L.U., con la consecuente
reducción del patrimonio neto de la Sociedad Parcialmente Escindida, todo ello de
conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por los
Administradores Únicos de ambas sociedades con fecha 30 de mayo de 2024 y
con arreglo a los balances de escisión parcial.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado
el acuerdo de escisión parcial por unanimidad de la Junta Universal de ambas
sociedades (el Socio Único en este caso), y por ser de aplicación el régimen de las
fusiones especiales, concretamente el de la absorción de sociedades íntegramente
participadas ex artículos 53 y 56.1 RDL 5/2023, en virtud de la remisión a las
normas sobre la fusión que hace el artículo 63 del mismo texto legal, no es
necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley en el Registro
Mercantil de Castellón, que es el correspondiente a los domicilios de la Sociedad
Parcialmente Escindida y de la Beneficiaria, ni anuncio sobre la posibilidad de
formular observaciones, ni es necesario el informe de los Administradores ni de
expertos independientes sobre el Proyecto Común de Escisión Parcial, todo ello de
conformidad con lo previsto en la citada Ley.

Viver, 27 de agosto de 2024.- Los Administradores únicos de Titan Firefighting
Company, S.L.U. y Aeródromo Huerta, S.L.U., respectivamente, D. Rafael Selma
Beltrán y D. Vicente Huerta Domínguez.
ID: A240039105-1

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cve: BORME-C-2024-5040
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los acreedores a obtener el texto íntegro del
acuerdo adoptado y de los balances de escisión parcial de ambas sociedades. Por
ello, quedan a disposición de los acreedores estos documentos en el domicilio
social de ambas sociedades participantes. Del mismo modo, se hace constar el
derecho de información que corresponde a los representantes de los trabajadores
y a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión parcial y, en particular,
sobre su impacto en el empleo, que consiste en que la Sociedad Beneficiaria se
subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la
Sociedad Parcialmente Escindida.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958