SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5038)
OPERADORA IBÉRICA DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GLOBAL INTERLINK TELECOM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 171
Jueves 5 de septiembre de 2024
Pág. 6225
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5038
OPERADORA IBÉRICA DE REDES Y SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBAL INTERLINK TELECOM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
A efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 (el "RD 5/
2023") se hace público que el 2 de septiembre de 2024, el socio único de
Operadora Ibérica de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, S.L.U. (la
"Sociedad Absorbente"), y el socio único de Global Interlink Telecom, S.L.U. (la
"Sociedad Absorbida"), como entidad íntegramente participada por la Sociedad
Absorbente, aprobaron la fusión por absorción de la citada sociedad (Global
Interlink Telecom, S.L.U.) mediante la integración de la totalidad de su patrimonio
empresarial en favor de la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión y a
título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los
términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de
administración de las dos sociedades el 28 de junio de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del RD 5/2023, habida cuenta de
que la fusión se aprobó por unanimidad y en Junta universal de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida, no se publicó ni depositó previamente los
documentos exigidos por el RD 5/2023, y no se realizó anuncio sobre la posibilidad
de formular observaciones al Proyecto de Fusión. No obstante, se informó a los
trabajadores sobre el objeto y alcance de la fusión proyectada.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida de obtener el texto íntegro de las
decisiones adoptadas, el Proyecto de Fusión y los Balances de Fusión así como el
informe de auditoría del balance de fusión en el caso de la Sociedad Absorbente.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido
con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de
un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión (esto es, el
publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o el de prensa), para ejercitar
las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RD 5/2023.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.- Don Jaime Nistal Regüela y Don Francisco
Javier de Paz Lagar, Administradores solidarios de Operadora Ibérica de Redes y
Servicios de Telecomunicaciones, S.L.U. y de Global Interlink Telecom, S.L.U.
cve: BORME-C-2024-5038
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240039122-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 171
Jueves 5 de septiembre de 2024
Pág. 6225
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5038
OPERADORA IBÉRICA DE REDES Y SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBAL INTERLINK TELECOM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
A efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 (el "RD 5/
2023") se hace público que el 2 de septiembre de 2024, el socio único de
Operadora Ibérica de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, S.L.U. (la
"Sociedad Absorbente"), y el socio único de Global Interlink Telecom, S.L.U. (la
"Sociedad Absorbida"), como entidad íntegramente participada por la Sociedad
Absorbente, aprobaron la fusión por absorción de la citada sociedad (Global
Interlink Telecom, S.L.U.) mediante la integración de la totalidad de su patrimonio
empresarial en favor de la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión y a
título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los
términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de
administración de las dos sociedades el 28 de junio de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del RD 5/2023, habida cuenta de
que la fusión se aprobó por unanimidad y en Junta universal de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida, no se publicó ni depositó previamente los
documentos exigidos por el RD 5/2023, y no se realizó anuncio sobre la posibilidad
de formular observaciones al Proyecto de Fusión. No obstante, se informó a los
trabajadores sobre el objeto y alcance de la fusión proyectada.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida de obtener el texto íntegro de las
decisiones adoptadas, el Proyecto de Fusión y los Balances de Fusión así como el
informe de auditoría del balance de fusión en el caso de la Sociedad Absorbente.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido
con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de
un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión (esto es, el
publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o el de prensa), para ejercitar
las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RD 5/2023.
Madrid, 2 de septiembre de 2024.- Don Jaime Nistal Regüela y Don Francisco
Javier de Paz Lagar, Administradores solidarios de Operadora Ibérica de Redes y
Servicios de Telecomunicaciones, S.L.U. y de Global Interlink Telecom, S.L.U.
cve: BORME-C-2024-5038
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