SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5037)
NEW GRANGE HOLDING ESPAÑA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SHAKIRA INVESTMENT 2023, S.A.U. OVERSTONE INTERNATIONAL IBÉRICA 2023, S.A.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 171
Jueves 5 de septiembre de 2024
Pág. 6224
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5037
NEW GRANGE HOLDING ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SHAKIRA INVESTMENT 2023, S.A.U.
OVERSTONE INTERNATIONAL IBÉRICA 2023, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se
hace público que el socio único de la sociedad NEW GRANGE HOLDING
ESPAÑA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 4 de septiembre de
2024 su fusión, mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las
sociedades SHAKIRA INVESTMENT 2023, S.A.U. y OVERSTONE
INTERNATIONAL IBÉRICA 2023, S.A.U. (las "Sociedades Absorbidas") con la
consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso
en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
En la medida en que tanto las Sociedades Absorbidas como la Sociedad
Absorbente son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta
por el mismo socio y que la fusión ha sido aprobada por decisión del socio único de
la Sociedad Absorbente y por decisión de los respectivos accionistas únicos de las
Sociedades Absorbidas, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 9 y 53.1 de la LME por remisión del artículo 56.1 de la LME.
El proyecto común de fusión y toda la información exigida por la LME ha sido
puesta a disposición de los socios, acreedores, obligacionistas, titulares de
derechos especiales y de los trabajadores en el domicilio social de las sociedades
participantes en la fusión, junto con la restante documentación prevista en el
artículo 46 de la LME.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de
cualquiera de las sociedades participantes en la fusión.
Barcelona, 4 de septiembre de 2024.- Los Administradores Mancomunados de
la Sociedad Absorbente, D. Alex Mora Esteve y Dª. Elisabet Minoves Triquell.
cve: BORME-C-2024-5037
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240039578-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 171
Jueves 5 de septiembre de 2024
Pág. 6224
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
5037
NEW GRANGE HOLDING ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SHAKIRA INVESTMENT 2023, S.A.U.
OVERSTONE INTERNATIONAL IBÉRICA 2023, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se
hace público que el socio único de la sociedad NEW GRANGE HOLDING
ESPAÑA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 4 de septiembre de
2024 su fusión, mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las
sociedades SHAKIRA INVESTMENT 2023, S.A.U. y OVERSTONE
INTERNATIONAL IBÉRICA 2023, S.A.U. (las "Sociedades Absorbidas") con la
consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso
en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.
En la medida en que tanto las Sociedades Absorbidas como la Sociedad
Absorbente son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta
por el mismo socio y que la fusión ha sido aprobada por decisión del socio único de
la Sociedad Absorbente y por decisión de los respectivos accionistas únicos de las
Sociedades Absorbidas, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 9 y 53.1 de la LME por remisión del artículo 56.1 de la LME.
El proyecto común de fusión y toda la información exigida por la LME ha sido
puesta a disposición de los socios, acreedores, obligacionistas, titulares de
derechos especiales y de los trabajadores en el domicilio social de las sociedades
participantes en la fusión, junto con la restante documentación prevista en el
artículo 46 de la LME.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de
cualquiera de las sociedades participantes en la fusión.
Barcelona, 4 de septiembre de 2024.- Los Administradores Mancomunados de
la Sociedad Absorbente, D. Alex Mora Esteve y Dª. Elisabet Minoves Triquell.
cve: BORME-C-2024-5037
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240039578-1
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