SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5028)
TALLERES TRUCK NUL, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) GRUP EMPRESARIAL TRUCK NUL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 170
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Pág. 6215
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5028
TALLERES TRUCK NUL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
GRUP EMPRESARIAL TRUCK NUL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
Anuncio de escisión parcial.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley
5/2023, de 28 de junio, […] de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles […], por
remisión del artículo 63 del mismo texto legislativo, se hace público que los socios
de Talleres Truck Nul, S.L. han decidido por unanimidad en Junta General
Extraordinaria y Universal de 26 de agosto de 2024, la escisión parcial del
patrimonio de la mercantil Talleres Truck Nul, S.L., la cual traspasará, sin
extinguirse, una parte de su patrimonio social a la entidad Beneficiaria, sociedad ya
existente, quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y
obligaciones inherentes a dicho patrimonio. Los socios de la Sociedad Escindida
recibirán, a cambio de la parte del patrimonio transmitido, un número de
participaciones de la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva
participación en el capital social de aquella. Dicha escisión parcial se realiza en los
términos previstos en el proyecto de escisión parcial de fecha 26 de agosto de
2024, redactado y suscrito por el Administrador único de la sociedad que se
escinde.
Se hace constar, de conformidad con los artículos 10, 13 y 71 del Real
Decreto-ley 5/2023, el derecho que asiste a los socios y acreedores de Talleres
Truck Nul, S.L. de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el
derecho que asiste a los acreedores, de notificar a la sociedad su disconformidad,
con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas, dentro del plazo de 1 mes a
partir de la publicación del proyecto.
Alquerías del Niño Perdido, 27 de agosto de 2024.- Administrador Único,
Vicente Javier Marza Peris.
cve: BORME-C-2024-5028
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240038800-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 170
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Pág. 6215
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5028
TALLERES TRUCK NUL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
GRUP EMPRESARIAL TRUCK NUL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
Anuncio de escisión parcial.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley
5/2023, de 28 de junio, […] de transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles […], por
remisión del artículo 63 del mismo texto legislativo, se hace público que los socios
de Talleres Truck Nul, S.L. han decidido por unanimidad en Junta General
Extraordinaria y Universal de 26 de agosto de 2024, la escisión parcial del
patrimonio de la mercantil Talleres Truck Nul, S.L., la cual traspasará, sin
extinguirse, una parte de su patrimonio social a la entidad Beneficiaria, sociedad ya
existente, quien adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y
obligaciones inherentes a dicho patrimonio. Los socios de la Sociedad Escindida
recibirán, a cambio de la parte del patrimonio transmitido, un número de
participaciones de la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva
participación en el capital social de aquella. Dicha escisión parcial se realiza en los
términos previstos en el proyecto de escisión parcial de fecha 26 de agosto de
2024, redactado y suscrito por el Administrador único de la sociedad que se
escinde.
Se hace constar, de conformidad con los artículos 10, 13 y 71 del Real
Decreto-ley 5/2023, el derecho que asiste a los socios y acreedores de Talleres
Truck Nul, S.L. de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el
derecho que asiste a los acreedores, de notificar a la sociedad su disconformidad,
con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas, dentro del plazo de 1 mes a
partir de la publicación del proyecto.
Alquerías del Niño Perdido, 27 de agosto de 2024.- Administrador Único,
Vicente Javier Marza Peris.
cve: BORME-C-2024-5028
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240038800-1
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