SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5027)
TALLERES MECANICOS PARDO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) ECO MONFORTE, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 170
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Pág. 6213
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5027
TALLERES MECANICOS PARDO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ECO MONFORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante
RDLME), se hace pública la Decisión de la Junta General de Socios de la mercantil
TALLERES MECANICOS PARDO, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) y la
Decisión del Socio Único de la mercantil unipersonal ECO MONFORTE, S.L.U.
(Sociedad Beneficiaria), en ejercicio de las competencias de la Junta General de la
Sociedad, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, de fecha 30
de agosto de 2024, por las que se aprueba la escisión parcial inversa-financiera
mediante la cual la mercantil TALLERES MECANICOS PARDO, S.L. escindirá una
parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la
totalidad de las participaciones sociales (representativas del 100% de su capital
social) que ostenta de la Sociedad Beneficiaria ECO MONFORTE, S.L.U. y las
transmitirá en bloque a esta misma Sociedad, que las adquirirá por sucesión a
título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido.
En todo caso, la indicada escisión parcial inversa-financiera no comportará la
extinción de la sociedad parcialmente escindida. Debido a que la Sociedad
Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Parcialmente Escindida,
la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de Escisión Inversa
y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo
53 RDLME, aplicable por remisión del artículo 63 del indicado Real Decreto Ley.
En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y
del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario
adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria.
En todo caso, como consecuencia de la descrita Escisión Parcial InversaFinanciera, la Sociedad Parcialmente Escindida reducirá sus fondos propios con
cargo a reservas disponibles (no reducirá su capital) en la cuantía necesaria. La
descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de
escisión de fecha 10 de agosto de 2024, formulado por la totalidad de los
miembros de los respectivos órganos de administración de las dos sociedades que
intervienen en la operación.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener
el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los
balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el
plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de
Escisión Parcial.
cve: BORME-C-2024-5027
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDLME no ha sido necesario la
previa publicación ni depósito del indicado Proyecto, ya que el acuerdo de escisión
ha sido adoptado por el Socio único de la Sociedad escindida y por el Socio Único
de la Sociedad beneficiaria.
Núm. 170
Miércoles 4 de septiembre de 2024
Pág. 6213
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5027
TALLERES MECANICOS PARDO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ECO MONFORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante
RDLME), se hace pública la Decisión de la Junta General de Socios de la mercantil
TALLERES MECANICOS PARDO, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) y la
Decisión del Socio Único de la mercantil unipersonal ECO MONFORTE, S.L.U.
(Sociedad Beneficiaria), en ejercicio de las competencias de la Junta General de la
Sociedad, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, de fecha 30
de agosto de 2024, por las que se aprueba la escisión parcial inversa-financiera
mediante la cual la mercantil TALLERES MECANICOS PARDO, S.L. escindirá una
parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la
totalidad de las participaciones sociales (representativas del 100% de su capital
social) que ostenta de la Sociedad Beneficiaria ECO MONFORTE, S.L.U. y las
transmitirá en bloque a esta misma Sociedad, que las adquirirá por sucesión a
título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido.
En todo caso, la indicada escisión parcial inversa-financiera no comportará la
extinción de la sociedad parcialmente escindida. Debido a que la Sociedad
Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Parcialmente Escindida,
la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de Escisión Inversa
y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo
53 RDLME, aplicable por remisión del artículo 63 del indicado Real Decreto Ley.
En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y
del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario
adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria.
En todo caso, como consecuencia de la descrita Escisión Parcial InversaFinanciera, la Sociedad Parcialmente Escindida reducirá sus fondos propios con
cargo a reservas disponibles (no reducirá su capital) en la cuantía necesaria. La
descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de
escisión de fecha 10 de agosto de 2024, formulado por la totalidad de los
miembros de los respectivos órganos de administración de las dos sociedades que
intervienen en la operación.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener
el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los
balances de escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el
plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de
Escisión Parcial.
cve: BORME-C-2024-5027
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDLME no ha sido necesario la
previa publicación ni depósito del indicado Proyecto, ya que el acuerdo de escisión
ha sido adoptado por el Socio único de la Sociedad escindida y por el Socio Único
de la Sociedad beneficiaria.