SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5023)
SAFOLES, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) SAFOLES, S.L. ALDUSCHEN, S.L. SAMPUPILO, S.L., (SOCIEDADES DE NUEVA CONSTITUCIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 169

Martes 3 de septiembre de 2024

Pág. 6209

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5023

SAFOLES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SAFOLES, S.L.
ALDUSCHEN, S.L.
SAMPUPILO, S.L.,
(SOCIEDADES DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio ("RDL"), se hace público que la Junta General Extraordinaria
y Universal de Socios de la compañía Safoles, S.L. (Sociedad Escindida),
celebrada en fecha 30 de agosto de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar
la escisión total mediante la división de su patrimonio en tres partes, y su traspaso
en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución, Safoles,
S.L., Alduschen, S.L. y Sampupilo, S.L., todo ello conforme al Proyecto de Escisión
formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.
Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido.
Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se
atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos
que tenían en el capital social de la misma.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto
íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos
en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023 antes reseñado.
Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del RDL, no ha resultado
necesaria la publicación o deposito del proyecto de escisión ni de los documentos
indicados en el RDL.

Vigo (Pontevedra), 30 de agosto de 2024.- El Presidente del Consejo de
Administración de la Sociedad, D. Pedro Francisco Javier Fernández Puentes.
ID: A240038972-1

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Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores cuyos créditos
hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente acuerdo de escisión a
solicitar del Registrador Mercantil que nombre a un experto independiente para
que emita un informe respecto de las garantías a los acreedores, en los términos y
con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de publicación del anuncio de escisión total, de acuerdo con lo establecido
en el art. 13 del citado RDL.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958