SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5018)
TRANSPORTES REGINA SA (SOCIEDAD ESCINDIDA) REGINA PATRIMONI SL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 168
Lunes 2 de septiembre de 2024
Pág. 6204
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5018
TRANSPORTES REGINA SA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
REGINA PATRIMONI SL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1º del artículo 10 del Libro
Primero (Transposición de la directiva de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles) del Real Decreto-Ley 5/
2023, de 28 de junio (en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 17 de
Julio 2024, los socios de la sociedad TRANSPORTES REGINA SA (Sociedad
Escindida) aprobaron la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la
sociedad de nueva creación que se denominará REGINA PATRIMONI SL, todo
ello de conformidad con los términos del RDME y del proyecto de escisión.
La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad
Escindida.
La Escisión Parcial tiene carácter de especial, al tratarse de sociedades
participadas íntegramente de forma directa por los mismos socios, resultando de
aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del
artículo 63, del Real Decreto.
La fecha de efectos contables de la Escisión Parcial será la otorgamiento de la
escritura publica de escision parcial. Asimismo, y a pesar de la reducción de capital
derivada de la operación de Escisión Parcial, la Sociedad Escindida mantendrá sus
Estatutos Sociales con la redacción vigente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9, por remisión del artículo 63, ambos
del RDME, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de
escisión, ni de los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de los derechos de
información de los trabajadores
De igual manera, de conformidad con los artículos 53 y 71, ambos del RDME,
no es necesario incorporar el informe de expertos sobre el proyecto de escisión ni
el balance de escisión de la Sociedad Escindida.
A los efectos del artículo 10 del RDME, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a
obtener el texto íntegro de la aprobación y los demás documentos exigidos por el
RDME.
La Seu d’Urgell, 23 de julio de 2024.- Administradores Solidarios, Albert
Vinseiro Velasco, Daniel David Vinseiro Velasco.
cve: BORME-C-2024-5018
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240038640-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 168
Lunes 2 de septiembre de 2024
Pág. 6204
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
5018
TRANSPORTES REGINA SA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
REGINA PATRIMONI SL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1º del artículo 10 del Libro
Primero (Transposición de la directiva de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles) del Real Decreto-Ley 5/
2023, de 28 de junio (en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 17 de
Julio 2024, los socios de la sociedad TRANSPORTES REGINA SA (Sociedad
Escindida) aprobaron la escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la
sociedad de nueva creación que se denominará REGINA PATRIMONI SL, todo
ello de conformidad con los términos del RDME y del proyecto de escisión.
La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad
Escindida.
La Escisión Parcial tiene carácter de especial, al tratarse de sociedades
participadas íntegramente de forma directa por los mismos socios, resultando de
aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del
artículo 63, del Real Decreto.
La fecha de efectos contables de la Escisión Parcial será la otorgamiento de la
escritura publica de escision parcial. Asimismo, y a pesar de la reducción de capital
derivada de la operación de Escisión Parcial, la Sociedad Escindida mantendrá sus
Estatutos Sociales con la redacción vigente.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9, por remisión del artículo 63, ambos
del RDME, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de
escisión, ni de los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de los derechos de
información de los trabajadores
De igual manera, de conformidad con los artículos 53 y 71, ambos del RDME,
no es necesario incorporar el informe de expertos sobre el proyecto de escisión ni
el balance de escisión de la Sociedad Escindida.
A los efectos del artículo 10 del RDME, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a
obtener el texto íntegro de la aprobación y los demás documentos exigidos por el
RDME.
La Seu d’Urgell, 23 de julio de 2024.- Administradores Solidarios, Albert
Vinseiro Velasco, Daniel David Vinseiro Velasco.
cve: BORME-C-2024-5018
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240038640-1
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