SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5004)
DORI LOGISTICA S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GRUPO LOGISTICO CETRAMAR S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 166

Jueves 29 de agosto de 2024

Pág. 6187

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5004

DORI LOGISTICA S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO LOGISTICO CETRAMAR S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que, el día 2 de Junio de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal
de la sociedad DORI LOGISTICA SL (Sociedad Absorbente) y la Junta General
Extraordinaria y Universal de la sociedad GRUPO LOGISTICO CETRAMAR SL
(Sociedad Absorbida), han aprobado la fusión por absorción, por parte de la
sociedad DORI LOGISTICA SL, de su sociedad íntegramente participada, GRUPO
LOGISTICO CETRAMAR SL. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al
proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas
las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 30 de abril de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley,
al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular
de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de
la Sociedad Absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta Fusión la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones 1º, 2º y 3º del artículo 53.1 de La Ley, los
Informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, sin
necesidad de hacer informe para los trabajadores al carecer la sociedad Absorbida
de trabajadores y al no producirse efecto alguno en el empleo en la sociedad
absorbente y sin el Aumento del Capital de la Sociedad Absorbente.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de La Ley, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
Fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la
Fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de
Fusión de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de La Ley.

cve: BORME-C-2024-5004
Verificable en https://www.boe.es

Las decisiones (acuerdos sociales) de Fusión se adoptaron en las respectivas,
Junta Universal y por Unanimidad de cada una de las sociedades participantes en
la Fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de La
Ley, la decisión (acuerdo social) de Fusión puede adoptarse sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe
de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión ni informe sobre los efectos en
el empleo al carecer la sociedad absorbida de trabajadores y al no producirse
impacto ni efecto alguno sobre el empleo en la sociedad Absorbente. Se manifiesta
que no existe ninguna modificación en las condiciones de trabajo en la sociedad
absorbente.