SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-5003)
BUROTEC CONSULTORIA TÉCNICA, S.L., UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) BUROTEC ENTIDAD DE INSPECCIÓN, S.L., UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 166

Jueves 29 de agosto de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5003

BUROTEC CONSULTORIA TÉCNICA, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BUROTEC ENTIDAD DE INSPECCIÓN, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5//
2023, de 28 de junio, en relación con los artículos 47 y 53 del mismo texto legal, se
hace público que el socio único de la sociedad BUROTEC CONSULTORIA
TÉCNICA, S.L., UNIPERSONAL, adoptó la decisión, con fecha 5 de agosto de
2024, de aprobar la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada,
siendo BUROTEC CONSULTORIA TÉCNICA, S.L., UNIPERSONAL la sociedad
absorbente y BUROTEC ENTIDAD DE INSPECCIÓN, S.L., UNIPERSONAL la
sociedad absorbida, la cual se extinguirá por disolución sin liquidación con la
transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente,
subrogándose la misma, a título universal, en todos los derechos y obligaciones de
la absorbida. Todo ello conforme a los términos del Proyecto Común de Fusión por
Absorción, redactado por el Administrador Único de ambas sociedades en fecha 5
de julio de 2024, sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente de
conformidad en lo previsto en el artículo 53, ya que la sociedad absorbida se
encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente, ni la elaboración
del informe de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, y sirviendo
de base a la operación los Balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2024.
Por tratarse de una decisión adoptada en los términos del artículo 9 del Real
Decreto-Ley 5//2023, de 28 de junio, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley,
en especial el proyecto de fusión, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular
observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de diciembre de 2024. Se hace
constar que todos los socios y acreedores de las dos sociedades tienen derecho a
obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión en el
domicilio social de sociedad absorbente.
Asimismo, durante el plazo de un mes a contar desde la última publicación de
este anuncio, los acreedores de las sociedades que se fusionan pueden oponerse
a la fusión en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 5//2023, de 28 de
junio.
Madrid, 19 de agosto de 2024.- El Administrador Único de Burotec Consultoria
Técnica, S.L., Unipersonal, D. Javier Mediavilla Romeral.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958