SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4975)
AB MAURI FOOD, S.A. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) AB MAURI SPAIN, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 162
Viernes 23 de agosto de 2024
Pág. 6154
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4975
AB MAURI FOOD, S.A. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
AB MAURI SPAIN, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que AB MAURI FOOD, S.A. Unipersonal, en su calidad de accionista único
de AB MAURI SPAIN, S.L. Unipersonal, ha adoptado con fecha 22 de agosto de
2024, la decisión de aprobar la fusión por absorción de AB MAURI SPAIN, S.L.
Unipersonal ( Sociedad Absorbida) por parte de AB MAURI FOOD,S.A.
Unipersonal (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de aquella y
adquisición a título universal de su patrimonio por parte de la Sociedad
Absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado, de conformidad con el proyecto común
de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades
intervinientes en la fusión, con fecha 22 de julio de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley,
al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular
de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de
la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i)
la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de
la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del
órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni
(v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose acordado la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente
(danto al acto carácter de Junta General Extraordinaria), de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley.
De conformidad con lo previsto en los apartados Primero, Segundo y Tercero
del artículo 13.1 de la Ley, los acreedores de cada una de las sociedades podrán
oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio
del acuerdo de fusión.
Córdoba, 22 de agosto de 2024.- En calidad de secretaria no consejera de AB
Mauri Food, S.A.U. y AB Mauri Spain, S.L.U, Amalia Pérez Rufián.
ID: A240038050-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4975
Verificable en https://www.boe.es
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones
adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 162
Viernes 23 de agosto de 2024
Pág. 6154
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FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4975
AB MAURI FOOD, S.A. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
AB MAURI SPAIN, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/
2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que AB MAURI FOOD, S.A. Unipersonal, en su calidad de accionista único
de AB MAURI SPAIN, S.L. Unipersonal, ha adoptado con fecha 22 de agosto de
2024, la decisión de aprobar la fusión por absorción de AB MAURI SPAIN, S.L.
Unipersonal ( Sociedad Absorbida) por parte de AB MAURI FOOD,S.A.
Unipersonal (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de aquella y
adquisición a título universal de su patrimonio por parte de la Sociedad
Absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado, de conformidad con el proyecto común
de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades
intervinientes en la fusión, con fecha 22 de julio de 2024.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley,
al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular
de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de
la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i)
la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de
la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del
órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni
(v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose acordado la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbente
(danto al acto carácter de Junta General Extraordinaria), de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley.
De conformidad con lo previsto en los apartados Primero, Segundo y Tercero
del artículo 13.1 de la Ley, los acreedores de cada una de las sociedades podrán
oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio
del acuerdo de fusión.
Córdoba, 22 de agosto de 2024.- En calidad de secretaria no consejera de AB
Mauri Food, S.A.U. y AB Mauri Spain, S.L.U, Amalia Pérez Rufián.
ID: A240038050-1
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Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones
adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958