SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4972)
PATUSIQUI, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) PEPITO EIXAMPLE, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 161
Jueves 22 de agosto de 2024
Pág. 6151
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4972
PATUSIQUI, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PEPITO EIXAMPLE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto-Ley 5/2023, se
hace público que mediante Decisión del Socio Único de la sociedad PATUSIQUI,
S.L.U., tomada el 16 de agosto de 2024, aprobó por unanimidad, la escisión parcial
en los términos previstos en el art. 60 del RDL 5/ 2023, con transmisión en bloque
de parte de su patrimonio a favor de la mercantil de nueva creación PEPITO
EIXAMPLE, S.L.U., que se constituirá simultáneamente a la escisión, adquiriendo
en bloque y por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la unidad
económica traspasada, todo ello sin extinción de la Sociedad Escindida.
La escisión ha sido adoptada conforme al Proyecto de Escisión redactado por
el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida con fecha 16 de julio de
2024, tramitándose de manera simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos
requisitos, tal y como disponen los artículos 9 y 71.1 del RDL 5/2023. Al atribuirse
al socio titular de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva
Creación proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de la Sociedad
Escindida aquella, no es necesario informe de los administradores sobre el
proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes, ni el balance de
escisión.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Asimismo, se ha puesto a disposición de los trabajadores la información pertinente
según ley.
Barcelona, 16 de agosto de 2024.- Administrador Único, Gemma Ginesta
López.
cve: BORME-C-2024-4972
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240037665-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 161
Jueves 22 de agosto de 2024
Pág. 6151
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4972
PATUSIQUI, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PEPITO EIXAMPLE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto-Ley 5/2023, se
hace público que mediante Decisión del Socio Único de la sociedad PATUSIQUI,
S.L.U., tomada el 16 de agosto de 2024, aprobó por unanimidad, la escisión parcial
en los términos previstos en el art. 60 del RDL 5/ 2023, con transmisión en bloque
de parte de su patrimonio a favor de la mercantil de nueva creación PEPITO
EIXAMPLE, S.L.U., que se constituirá simultáneamente a la escisión, adquiriendo
en bloque y por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la unidad
económica traspasada, todo ello sin extinción de la Sociedad Escindida.
La escisión ha sido adoptada conforme al Proyecto de Escisión redactado por
el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida con fecha 16 de julio de
2024, tramitándose de manera simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos
requisitos, tal y como disponen los artículos 9 y 71.1 del RDL 5/2023. Al atribuirse
al socio titular de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva
Creación proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de la Sociedad
Escindida aquella, no es necesario informe de los administradores sobre el
proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes, ni el balance de
escisión.
Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Asimismo, se ha puesto a disposición de los trabajadores la información pertinente
según ley.
Barcelona, 16 de agosto de 2024.- Administrador Único, Gemma Ginesta
López.
cve: BORME-C-2024-4972
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240037665-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958