SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4971)
HELVELLA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE) HELVELLA INDUSTRIAL, S.L. HELVELLA PATRIMONIAL, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 161

Jueves 22 de agosto de 2024

Pág. 6150

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4971

HELVELLA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
HELVELLA INDUSTRIAL, S.L.
HELVELLA PATRIMONIAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace
público que la Junta General Extraordinaria de Socios de "HELVELLA, S.L.", en
fecha 5 de agosto de 2024, acordó aprobar la Escisión Total (la "Escisión") de
HELVELLA, S.L. ("HELVELLA" o la "Sociedad Escindida"), junto con la creación de
dos nuevas sociedades, HELVELLA INDUSTRIAL, S.L., y HELVELLA
PATRIMONIAL, S.L. (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), en virtud de la
cual la Sociedad Escindida se extingue, dividiendo su patrimonio en dos partes,
cada una de las cuales será transmitida en bloque y por sucesión universal a las
Sociedades Beneficiarias, recibiendo los socios de la sociedad que se extingue la
totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva
creación.
La Escisión ha sido aprobada conforme al proyecto común de escisión
redactado por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, el día 30 de
junio del 2024 (el "Proyecto de Escisión").
En consecuencia, a los socios de la Sociedad Escindida se le atribuirán la
totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva
creación, según criterios de proporcionalidad en función de la participación poseída
en la Sociedad Escindida, por lo que la Escisión seguirá el régimen simplificado
previsto en los artículos 53 y 71 del RDL 5/2023 y, en consecuencia: (i) no se han
incluido en el Proyecto de Escisión las menciones dispuestas en el artículo 53.1.1º;
(ii) no es necesario informe de administradores ni de expertos independientes
sobre el proyecto de escisión; y (iii) no es preceptivo el balance de escisión. No
obstante, para establecer las condiciones de la Escisión, se ha utilizado el balance
cerrado a 31 de diciembre de 2023 de la Sociedad Escindida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los
acreedores de la Sociedad Escindida, de obtener, de forma gratuita, el texto
íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General de Socios de la Sociedad
Escindida, del balance de escisión y del Proyecto de Escisión, los cuales se
encuentran a su disposición en el domicilio social de HELVELLA.
Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán
dirigirse a la siguiente dirección: Calle Galileo Galilei, n.º 8, 1.ª, 15008 A Coruña, a
la atención del Presidente del Consejo de Administración, D. Manuel Maneiro
Guillán.
A Coruña, 19 de agosto de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración
de HELVELLA, Manuel Maneiro Guillán.
ID: A240037711-1

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Adicionalmente, se hace constar que dado que la Sociedad Escindida cuenta
con trabajadores se ha puesto a disposición de éstos los documentos a los que se
refiere el artículo 46 del RDL 5/2023 (por remisión del artículo 63), así como la
comunicación al respecto, por aplicación del artículo 9.2. del RDL 5/2023.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958