SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4970)
GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) GENERALI SEGUROS, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 161
Jueves 22 de agosto de 2024
Pág. 6148
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4970
GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GENERALI SEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y concordantes del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la
"LME"), se hace pública la aprobación por el accionista único de las Sociedades
Participantes de la escisión parcial transfronteriza entre la sociedad española
Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U. (como sociedad parcialmente escindida)
(anteriormente denominada "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y
Reaseguros, S.A.") ("Generali Seguros y Reaseguros" o la "Sociedad Escindida") y
la sociedad portuguesa Generali Seguros, S.A. (como sociedad beneficiaria de la
escisión) ("Generali Portugal" o la "Sociedad Beneficiaria" y, junto con Generali
Seguros y Reaseguros, las "Sociedades Participantes") (la "Escisión Parcial").
La Escisión Parcial ha sido aprobada por Assicurazioni Generali S.p.A. ("AG"),
en su condición de accionista único de las Sociedades Participantes, en fecha 16
de agosto de 2024, en los términos del proyecto común de escisión parcial
transfronteriza, el cual fue elaborado conjuntamente por los órganos de
administración de las Sociedades Participantes y aprobado en sus respectivas
sesiones celebradas el 28 de junio de 2024 (el "Proyecto"), de conformidad con lo
establecido en los artículos 4, 39, 40, 64, 84, 108 y concordantes de la LME y la
normativa aplicable en Portugal. De igual modo, en fecha 28 de junio de 2024, los
administradores de las Sociedades Participantes elaboraron y suscribieron un
informe común destinado a los trabajadores de las Sociedades Participantes (el
"Informe"), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.5, 85 y
concordantes de la LME y la normativa aplicable en Portugal.
La eficacia de la Escisión Parcial está condicionada al cumplimiento de las
condiciones suspensivas que se incluyen en el Proyecto.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.6 de la LME, se hace constar que
tanto el Proyecto como el Informe han sido puestos a disposición de los
trabajadores de las Sociedades Participantes con la antelación indicada en dicho
precepto. Igualmente, se hace constar que ningún socio, acreedor, representante
legal de los trabajadores o trabajador ha presentado a las Sociedades
Participantes observaciones relativas al Proyecto; asimismo, tampoco se ha
recibido ninguna opinión por parte de los representantes de los trabajadores de las
Sociedades Participantes en relación con el Informe.
El marco jurídico aplicable a la Escisión Parcial es el resultante de las
siguientes características básicas de ésta:
cve: BORME-C-2024-4970
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos oportunos, se deja expresa constancia de que, en fecha 3 de julio
de 2024, se dio cumplimiento a las obligaciones información y publicidad
preparatoria previstas en los artículos 7, 46 y 89 de la LME, mediante (i) la
publicación del Proyecto y demás información relativa a la Escisión Parcial en la
página web corporativa de la Sociedad Escindida (https://corporativogeneralion.es),
con posibilidad de ser descargada e impresa; y (ii) la presentación en el Registro
Mercantil de la información relacionada en el artículo 89.2 para su posterior puesta
a disposición del público.
Núm. 161
Jueves 22 de agosto de 2024
Pág. 6148
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
4970
GENERALI SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GENERALI SEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y concordantes del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la
"LME"), se hace pública la aprobación por el accionista único de las Sociedades
Participantes de la escisión parcial transfronteriza entre la sociedad española
Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U. (como sociedad parcialmente escindida)
(anteriormente denominada "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y
Reaseguros, S.A.") ("Generali Seguros y Reaseguros" o la "Sociedad Escindida") y
la sociedad portuguesa Generali Seguros, S.A. (como sociedad beneficiaria de la
escisión) ("Generali Portugal" o la "Sociedad Beneficiaria" y, junto con Generali
Seguros y Reaseguros, las "Sociedades Participantes") (la "Escisión Parcial").
La Escisión Parcial ha sido aprobada por Assicurazioni Generali S.p.A. ("AG"),
en su condición de accionista único de las Sociedades Participantes, en fecha 16
de agosto de 2024, en los términos del proyecto común de escisión parcial
transfronteriza, el cual fue elaborado conjuntamente por los órganos de
administración de las Sociedades Participantes y aprobado en sus respectivas
sesiones celebradas el 28 de junio de 2024 (el "Proyecto"), de conformidad con lo
establecido en los artículos 4, 39, 40, 64, 84, 108 y concordantes de la LME y la
normativa aplicable en Portugal. De igual modo, en fecha 28 de junio de 2024, los
administradores de las Sociedades Participantes elaboraron y suscribieron un
informe común destinado a los trabajadores de las Sociedades Participantes (el
"Informe"), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.5, 85 y
concordantes de la LME y la normativa aplicable en Portugal.
La eficacia de la Escisión Parcial está condicionada al cumplimiento de las
condiciones suspensivas que se incluyen en el Proyecto.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.6 de la LME, se hace constar que
tanto el Proyecto como el Informe han sido puestos a disposición de los
trabajadores de las Sociedades Participantes con la antelación indicada en dicho
precepto. Igualmente, se hace constar que ningún socio, acreedor, representante
legal de los trabajadores o trabajador ha presentado a las Sociedades
Participantes observaciones relativas al Proyecto; asimismo, tampoco se ha
recibido ninguna opinión por parte de los representantes de los trabajadores de las
Sociedades Participantes en relación con el Informe.
El marco jurídico aplicable a la Escisión Parcial es el resultante de las
siguientes características básicas de ésta:
cve: BORME-C-2024-4970
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos oportunos, se deja expresa constancia de que, en fecha 3 de julio
de 2024, se dio cumplimiento a las obligaciones información y publicidad
preparatoria previstas en los artículos 7, 46 y 89 de la LME, mediante (i) la
publicación del Proyecto y demás información relativa a la Escisión Parcial en la
página web corporativa de la Sociedad Escindida (https://corporativogeneralion.es),
con posibilidad de ser descargada e impresa; y (ii) la presentación en el Registro
Mercantil de la información relacionada en el artículo 89.2 para su posterior puesta
a disposición del público.