SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4968)
BIMBA & LOLA, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) BYL DSGN, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 161

Jueves 22 de agosto de 2024

Pág. 6145

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4968

BIMBA & LOLA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
BYL DSGN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real
Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan
determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el
"RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 20 de agosto de 2024, la Junta
General universal de socios de Bimba & Lola, S.L. (la "Sociedad Segregada") y el
socio único de BYL DSGN, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") aprobaron, por
unanimidad, la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque por
sucesión universal de la rama de actividad de diseño, en concreto, de la actividad
de creación de diseños y prototipos de prendas de vestir, calzado y accesorios de
la Sociedad Segregada en favor de la Sociedad Beneficiaria constituyendo ésta,
asimismo, una unidad económica independiente.
La operación de segregación se aprobó conforme al proyecto común de
segregación suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Segregada
y de la Sociedad Beneficiaria con fecha 10 de julio de 2024, y se realiza de
conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RD 5/
2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, y en el artículo
71.2.º de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la
Sociedad Segregada es titular de forma directa de todas las participaciones
sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos/
decisiones adoptadas y los respectivos balances de segregación.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos
13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades
participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a
la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

cve: BORME-C-2024-4968
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, habiéndose adoptado el acuerdo de segregación tanto por la
Sociedad Segregada en junta universal y por unanimidad como por el socio único
de la Sociedad Beneficiaria, el acuerdo se adoptó en los términos establecidos en
el artículo 9 del RD 5/2023, que exime de la publicación y depósito previo del
proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular
observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace
constar que se ha puesto a disposición de los representantes de las personas
trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de la Sociedad Segregada la
documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las
implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos,
teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria no tiene personas trabajadoras.