SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4967)
BESLAN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE) ANKER HEALTH, S.L. BESCORP HEALTH, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 161

Jueves 22 de agosto de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4967

BESLAN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
ANKER HEALTH, S.L.
BESCORP HEALTH, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace
público que la Junta General de Socios de "BESLAN, S.L.", en fecha 12 de agosto
de 2024, decidió, por unanimidad, aprobar la Escisión Total (la "Escisión") de
BESLAN, S.L. ("BESLAN" o la "Sociedad Escindida"), junto con la creación de dos
nuevas sociedades, ANKER HEALTH, S.L. y BESCORP HEALTH, S.L. (en
adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), en virtud de la cual la Sociedad
Escindida se extingue, dividiendo su patrimonio en dos partes, cada una de las
cuales será transmitida en bloque y por sucesión universal a las Sociedades
Beneficiarias, recibiendo los socios de la sociedad que se extingue las
participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, de
manera proporcional a la participación que tenían en la Sociedad. La Escisión ha
sido aprobada conforme al proyecto común de escisión redactado, por el Órgano
de Administración de la Sociedad Escindida, el día 10 de junio del 2024 (el
"Proyecto de Escisión").
Al concurrir la circunstancia de que a los socios de la Sociedad Escindida se le
atribuirán en igual proporción las participaciones sociales de las Sociedades
Beneficiarias y, por tanto, teniendo las sociedades de nueva creación los mismos
socios con idéntica participación que en la extinguida, la Escisión seguirá el
régimen simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RDL 5/2023 y, en
consecuencia: (i) no se han incluido en el Proyecto de Escisión las menciones
dispuestas en el artículo 53.1.1º; (ii) no es necesario informe de administradores ni
de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, en concreto la parte
relativa a los socios; y (iii) no es preceptivo el balance de escisión. No obstante,
para establecer las condiciones de la Escisión, se ha utilizado el balance cerrado a
31 de diciembre del 2023 de la Sociedad Escindida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los
acreedores de la Sociedad Escindida, de obtener, de forma gratuita, el texto
íntegro de los acuerdos adoptados por la Junta General de la Sociedad Escindida,
del balance de escisión y del Proyecto de Escisión, los cuales se encuentran a su
disposición en el domicilio social de la Sociedad.

- Calle Henares, número 16, Velilla de San Antonio (Madrid), a la atención de
cualquiera de los administradores solidarios, doña María Samantha Mate
Nankervis y don Jasón-Fernando Mate Nankervis.
Velilla de San Antonio, 19 de agosto de 2024.- Administradores solidarios de
BESLAN, SL, María Samantha Mate Nankervis y Jason-Fernando Mate Nankervis.
ID: A240037712-1

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