SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2024-4962)
KIROLETAKO BAZKIDEAK, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 160
Miércoles 21 de agosto de 2024
Pág. 6138
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
4962
KIROLETAKO BAZKIDEAK, S.L.
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 305 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se hace público que en la Junta
General Extraordinaria de Socios de la sociedad KIROLETAKO BAZKIDEAK, S.L.,
en su reunión celebrada en fecha 2 de agosto de 2024, ha acordado aumentar el
capital social por importe de hasta 500.010,00 euros mediante la creación de hasta
16.667 muevas participaciones sociales, numeradas de la 26.914 a la 43.580,
ambas inclusive.
Como consecuencia de dicho aumento, el capital social de la sociedad quedará
fijado en 1.307.400,00 euros. El importe de las participaciones que se asuman será
íntegramente satisfecho y desembolsado mediante aportaciones dinerarias, a
través de transferencias bancarias a la cuenta bancaria de la que la sociedad es
titular y que tiene como IBAN ES29 2095 0596 8191 2004 3901.
Los socios que no hubieran renunciado con anterioridad al ejercicio de su
derecho de asunción preferente, podrán ejercitarlo en el plazo de treinta días
desde la fecha de publicación del presente anuncio y, en consecuencia, asumir, las
participaciones sociales que se correspondan con sus respectivos porcentajes en
el capital social de la Sociedad, desembolsando, cada uno de ellos, las cantidades
concretas de que se traten.
Transcurrido el mes, y en caso de que alguno de los socios decida ejercer su
derecho de asunción preferente, las participaciones no asumidas por el resto de
socios serán ofrecidas por el órgano de administración nuevamente a los socios
que sí hayan ejercido su derecho de asunción preferente para que éstos las
adquieran y desembolsen en un plazo de quince días, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 307.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano
de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas
extrañas a la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 307.2 de la Ley de
Sociedades de Capital.
Al tratarse de una sociedad limitada y conforme a lo previsto en el artículo 310
de la Ley de Sociedades de Capital, cuando el aumento del capital social no se
haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital
quedará aumentado en la cuantía desembolsada.
ID: A240037627-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4962
Verificable en https://www.boe.es
Vitoria-Gasteiz, 2 de agosto de 2024.- El administrador único de Kiroletako
Bazkideak, S.L, Don Jose Antonio Querejeta Altuna, representante persona física
de Lazkaokoa, S.L.U.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 160
Miércoles 21 de agosto de 2024
Pág. 6138
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
AUMENTO DE CAPITAL
4962
KIROLETAKO BAZKIDEAK, S.L.
En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 305 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades de Capital ("Ley de Sociedades de Capital"), aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se hace público que en la Junta
General Extraordinaria de Socios de la sociedad KIROLETAKO BAZKIDEAK, S.L.,
en su reunión celebrada en fecha 2 de agosto de 2024, ha acordado aumentar el
capital social por importe de hasta 500.010,00 euros mediante la creación de hasta
16.667 muevas participaciones sociales, numeradas de la 26.914 a la 43.580,
ambas inclusive.
Como consecuencia de dicho aumento, el capital social de la sociedad quedará
fijado en 1.307.400,00 euros. El importe de las participaciones que se asuman será
íntegramente satisfecho y desembolsado mediante aportaciones dinerarias, a
través de transferencias bancarias a la cuenta bancaria de la que la sociedad es
titular y que tiene como IBAN ES29 2095 0596 8191 2004 3901.
Los socios que no hubieran renunciado con anterioridad al ejercicio de su
derecho de asunción preferente, podrán ejercitarlo en el plazo de treinta días
desde la fecha de publicación del presente anuncio y, en consecuencia, asumir, las
participaciones sociales que se correspondan con sus respectivos porcentajes en
el capital social de la Sociedad, desembolsando, cada uno de ellos, las cantidades
concretas de que se traten.
Transcurrido el mes, y en caso de que alguno de los socios decida ejercer su
derecho de asunción preferente, las participaciones no asumidas por el resto de
socios serán ofrecidas por el órgano de administración nuevamente a los socios
que sí hayan ejercido su derecho de asunción preferente para que éstos las
adquieran y desembolsen en un plazo de quince días, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 307.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano
de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas
extrañas a la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 307.2 de la Ley de
Sociedades de Capital.
Al tratarse de una sociedad limitada y conforme a lo previsto en el artículo 310
de la Ley de Sociedades de Capital, cuando el aumento del capital social no se
haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital
quedará aumentado en la cuantía desembolsada.
ID: A240037627-1
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Bazkideak, S.L, Don Jose Antonio Querejeta Altuna, representante persona física
de Lazkaokoa, S.L.U.
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