SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-4953)
VACATION CARE INTERNATIONAL ESPAÑA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LEVELLIGHT ESPAÑA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 159
Martes 20 de agosto de 2024
Pág. 6129
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
4953
VACATION CARE INTERNATIONAL ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEVELLIGHT ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de
VACATION CARE INTERNATIONAL ESPAÑA S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y
la junta general extraordinaria de socios de LEVELLIGHT ESPAÑA SL (la
"Sociedad Absorbida"), celebradas ambas con el carácter de juntas universales
con fecha 18 de julio de 2024, han aprobado por unanimidad, en calidad de
Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"),
respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo
9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con
fecha 20 de enero de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los
administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe
destinado a los trabajadores.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la
Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de
la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las
Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las
Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1,
apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la
publicación del último anuncio de fusión.
Málaga, 7 de agosto de 2024.- Administrador de ambas sociedades, D. John
Francis Greengrass.
ID: A240037454-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2024-4953
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los
derechos que legalmente les corresponden.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 159
Martes 20 de agosto de 2024
Pág. 6129
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4953
VACATION CARE INTERNATIONAL ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEVELLIGHT ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de
VACATION CARE INTERNATIONAL ESPAÑA S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y
la junta general extraordinaria de socios de LEVELLIGHT ESPAÑA SL (la
"Sociedad Absorbida"), celebradas ambas con el carácter de juntas universales
con fecha 18 de julio de 2024, han aprobado por unanimidad, en calidad de
Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"),
respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.
La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo
9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con
fecha 20 de enero de 2024. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los
administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe
destinado a los trabajadores.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la
Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de
la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las
Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las
Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1,
apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la
publicación del último anuncio de fusión.
Málaga, 7 de agosto de 2024.- Administrador de ambas sociedades, D. John
Francis Greengrass.
ID: A240037454-1
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Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los
derechos que legalmente les corresponden.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958